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Qué esperar ahora en la jurisdicción civil

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Tras cinco años de investigación concluye la instrucción del caso Bankia y veremos cómo el Auto dictado puede afectar a los asuntos que se tramitan en la ámbito civil

EXPANSIÓN | Tras cinco años de investigación, el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional ha dictado auto ordenando continuar la tramitación del procedimiento por los cauces del procedimiento abreviado contra BFA, Bankia y los consejeros que asistieron y tuvieron intervención en la aprobación de las cuentas anuales, individuales y consolidadas, de los ejercicios 2010 y 2011.

Se estima por parte del Juzgado Central de Instrucción que existen indicios racionales y suficientes de criminalidad contra los investigados porque los referidos estados financieros no reflejaban la imagen fiel de ambas entidades, así como porque la información económica financiera contenida en el folleto informativo de Bankia de fecha 29 de junio de 2011 de Oferta Pública de Suscripción y Admisión a Negociación de acciones era falsa, pudiendo ser tales hechos constitutivos de los delitos previstos y penados en los artículos 290 y 282. bis del Código Penal.

Pese a lo que pudiere pensarse en un primer momento de la lectura de la extensa resolución referenciada, los pronunciamientos contenidos en la misma no tendrán influencia decisiva en la resolución de los cientos de procedimientos planteados por los accionistas minoritarios y que, actualmente, se siguen tramitando ante la jurisdicción civil, por error y/o dolo en el consentimiento prestado en la suscripción de las acciones de Bankia con motivo de la oferta pública.

Y ello porque el procedimiento penal en curso no desplegará los efectos de la prejudicialidad en el procedimiento civil en el que se ejercite la acción indicada como dijo el Tribunal Supremo en la sentencia número 24/2016 dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil el 3 de febrero de 2016 en el recurso número 1990/2015.

En dichos procedimientos lo que se analiza es el contrato individual en relación a la suscripción de acciones, así como la incidencia que en los mismos tuvo la presunta conducta de falseamiento de la contabilidad de Bankia para hacer más atractiva al público la suscripción de las mismas, siendo ajena a dicha relación jurídico económica la eventual responsabilidad penal que pueda derivarse para sus autores.

Pese a lo dicho, no podemos obviar que el auto viene a sustentar, prudencial e indiciariamente, el “hecho notorio” del falseamiento de la contabilidad de Bankia en el que se han basado múltiples sentencias dictadas por distintos órganos judiciales en procedimientos tramitados contra dicha entidad, para dar la razón a los pequeños inversores afectados por la compra de las acciones.

Además, el auto puede ayudar a la resolución favorable de aquellos recursos de apelación interpuestos por los accionistas mayoritarios o los inversores institucionales ante la jurisdicción civil pendientes de resolución, si se toman en consideración los argumentos esgrimidos por el Instructor para acordar el sobreseimiento del procedimiento penal respecto de aquellas personas que ostentaban cargos en la CNMV y en el Banco de España.

Según se recoge en el auto de continuación de procedimiento, las entidades reguladoras y supervisoras adoptaron las medidas necesarias y legalmente establecidas para la protección de los inversores, sin que pueda exigírseles que constataran por sus propios medios que los estados financieros que se presentaban, junto al folleto informativo que Bankia entregó para su salida a Bolsa, representaran la imagen fiel de la Entidad.

En base a la argumentación sostenida por el instructor para sobreseer el procedimiento penal respecto a los sujetos de dichas entidades, no parece coherente exigir dicha constatación a los grandes inversores o inversores institucionales a quienes, del mismo modo que a los pequeños, la solvencia de la entidad y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de la inversión, se les representa equivocadamente.

Por último, tendremos que esperar a ver si esta resolución judicial anima a que los titulares de los valores adquiridos, como consecuencia de las supuestas informaciones falsas y que hayan sido reticentes a acudir a la vía judicial, ejerciten acciones de responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por las supuestas inexactitudes contenidas en el folleto de la oferta pública de suscripción de acciones.

 

Para más información, puede contactar con:

Vanesa Fernández Escudero
vanesa.fernandez@AndersenTaxLegal.es

 

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