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Los 20 días para impugnar el Erte persisten en el estado de alarma

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Alfredo Aspra analiza en El Economista la Sentencia de 12 de noviembre de la Audiencia Nacional, que además establece que este plazo tampoco se suspende por la interposición de la papeleta de mediación o conciliación previa

La vigencia del Estado de Alarma no ha suspendido el plazo de 20 días desde la notificación que tienen los trabajadores y sus representantes para impugnar la decisión empresarial de establecer un Erte de suspensión colectiva de contratos de trabajo de reducción de jornada.

Así, lo determina la Audiencia Nacional, en una sentencia de 12 de noviembre, en la que establece que este plazo tampoco se suspende por la interposición de la papeleta de mediación o conciliación previa. En estos casos, tampoco deja de correr el plazo de tiempo para que los trabajadores y sus representantes puedan impugnar el Erte.

Alfredo Aspra, socio responsable del área Laboral de Andersen, explica a este respecto, que "esta sentencia de la Audiencia Nacional es muy importante, porque en ella, basándose en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, se determina que existe caducidad de la acción, puesto que la demanda se presentó cuando habían transcurrido 22 días hábiles desde la notificación de la decisión extintiva. Y lo que es más destacable: que dicho plazo no se suspende ni por la vigencia del estado de alarma, ni por la presentación de una papeleta de conciliación.

Puede leer el artículo completo en El Economista.

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