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Vía libre para que los ricos de Madrid y Andalucía rebajen hasta un 80% el impuesto a las grandes fortunas
| Noticias | Derecho Fiscal
Hacienda recaudará su nuevo impuesto para las grandes fortunas en pleno mes de elecciones generales. Los contribuyentes afectados seguirán molestos, pero el castigo fiscal podrá reducirse hasta en un 80% respecto a la idea inicial por un error técnico del ministerio que permite usar cuotas teóricas (y no necesariamente pagadas) del impuesto de patrimonio para aminorar el importe del nuevo tributo. El Ejecutivo no ha corregido el error en la orden ministerial publicada ayer, sino que, durante el proceso, se ha llevado un varapalo del Consejo de Estado por intentar enmendar la situación por la puerta de atrás.
Este lunes se ha publicado la orden ministerial sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF). El BOE recoge la aprobación del modelo 718 para presentar el nuevo tributo, así como el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento. Los patrimonios a partir de tres millones de euros deberán presentarlo entre el 1 y el 31 de julio.
Borja de Gabriel, socio de Andersen, cree que "habrá que esperar a la aplicación en la plataforma del modelo y a posibles consecuencias en la práctica de seguir este criterio finalmente". Lo que sí está claro es que habrá impugnaciones de la autoliquidación de forma masiva, como recomiendan los abogados, para que haya una reclamación viva de cara a cuando se pronuncie el Constitucional.
“Existe un amplio consenso en que el impuesto a las grandes fortunas debe recurrirse, aunque la duda es en qué momento se debe recurrir, sabiendo que tenemos dos posibilidades: i) recurrirlo una vez presentada la autoliquidación en julio. En este caso se recurriría la autoliquidación presentada, sabiendo que determinadas comunidades autónomas lo han recurrido en el Tribunal Constitucional. En caso de que el TC emita una sentencia rápida en favor del impuesto, nos encontraríamos ante una posición de cosa juzgada y no tendríamos más posibilidades de recurrir esa autoliquidación. ii) Esperar durante el plazo de cuatro años que establece el art. 66 de Ley General Tributaria a que emitan la sentencia y, en función del sentido de la misma, recurrir o incluso esperar a ver si se pronuncia el TJUE o se abre alguna otra vía diferente que puede ser más favorable a los intereses del contribuyente”, resume De Gabriel.
Puede leer la noticia en El Confidencial.
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