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¿Qué pasa si mi contrato de alquiler llega a su fin el día 31 de marzo?

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Andersen Tax & Legal analiza dos posibles escenarios a los que se enfrentan inquilinos y arrendatarios a partir del 1 de abril en el ámbito inmobiliario

Con motivo del estado de alarma provocado por la pandemia que sufrimos, surgen multitud de cuestiones en el ámbito inmobiliario. Una que pueden hacerse muchos inquilinos es qué pasa si mi contrato de alquiler finaliza el 31 de marzo.

Todos aquellos inquilinos que estrenaran casa el 1 de abril y no puedan hacer la mudanza, ¿tienen que pagar el mes de su nueva vivienda? Desde el bufete Andersen Tax & Legal apuntan que antes que nada, “cabe recordar las principales obligaciones contraídas por cada una de las partes”. Por un lado, el arrendador se compromete a poner a disposición del arrendatario el inmueble arrendado de tal manera que este pueda usarlo y disfrutarlo. Por otro lado, el arrendatario se compromete a abonar mensualmente el pago de la renta.

A partir de ahí, y tomando en consideración la restricción a la libertad de circulación impuesta a la mayor parte de los ciudadanos por el art. 7 del RD 463/2020, los expertos de Andersen Tax & Legal abren dos escenarios.

En el caso de que el inquilino acredite que no puede realizar la mudanza, el arrendatario no tendría la obligación de abonar el nuevo alquiler, dado que no puede utilizar y disfrutar lo que es objeto de arriendo debido a una causa de fuerza mayor –restricción a la libertad de circulación, y, por ende, a efectuar la mudanza‒.

Ante esta situación, expone el despacho, “el acceso al nuevo inmueble ha devenido imposible, por lo que no se incurre en la obligación de abonar el nuevo alquiler, al menos en tanto en cuanto dure el estado de alarma por los motivos anteriormente expuestos”.

En segundo lugar, el arrendatario también podrá diferir la obligación de restitución del inmueble cuyo contrato iba a verse resuelto a partir del 31 de marzo de 2020 en base a la existencia de una causa de fuerza mayor (la misma restricción de libertad de movimiento a la que hemos aludido anteriormente) y ello durante todo el tiempo que se extienda el estado de alarma. Ojo, este hecho no impide que se continúe abonando la renta de la vivienda que se ocupa.

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