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Las empresas no pueden exigir a sus vigilantes el certificado de penales

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Alfredo Aspra analiza el tratamiento ilícito de datos personales considerado por La Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional rechaza que las empresas de seguridad solicite a los trabajadores de nueva incorporación, un certificado o declaración de no estar incurso en antecedentes penales. Según la Audiencia Nacional, es un tratamiento ilícito de datos de carácter personal.

La sentencia, de 10 de febrero de 2020, declina que las empresas de seguridad estén facultadas para recabar datos referentes a condenas penales de los vigilantes de seguridad. “Si bien para obtener la correspondiente habilitación que da derecho a la obtención de la tarjeta de identificación profesional es necesario que el trabajador en cuestión carezca de antecedentes penales en vigor, lo cierto es que ninguna intervención en la gestión y expedición de las mismas encomienda la legislación vigente a las empresas de seguridad”, apunta. 

Alfredo Aspra, Socio del área laboral de Andersen Tax & Legal, destaca que es una competencia atribuida al Ministerio del Interior que se ejercita por medio de la Dirección general de la Policía, por lo que habrá de ser ésta, a través de los órganos correspondientes, la que deberá recabar y verificar tales datos tanto para la inicial expedición de la misma, como para el mantenimiento de ésta durante su vigencia, siendo tal autoridad pública la única a la que faculta para el tratamiento de los datos relativos a los antecedentes penales, tal y como explica también la Audiencia Nacional. 

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