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Las autorizaciones aduaneras, EORI y de almacenamiento temporal otorgadas por las autoridades aduaneras de Gran Bretaña ya no serán válidas

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• Los productos del Reino Unido se convertirán en no originarios en la UE así como en el resto de los países socios de la UE • En la mayoría de los estados miembros de la UE, las empresas establecidas en el Reino Unido estarán obligadas a nombrar un representante fiscal

Tras la finalización del período transitorio, con efectos 1 de enero de 2021, las autorizaciones de Aduanas, el número de registro e identificación de operadores económicos de la Unión Europea (EORI), así como las autorizaciones de Almacenamiento Temporal otorgadas por las autoridades de Gran Bretaña dejarán de ser válidas. Las autorizaciones concedidas por la UE, que incluyan algún elemento de Gran Bretaña, también deberán ser modificadas.

Las aduanas, los aspectos de origen preferencial y las cuestiones del IVA relacionadas con el final inminente del período de transición, fueron algunos de los temas tratados en el encuentro digital organizado por Andersen. La jornada contó con la participación especial de Germán de Melo y María Isabel García Catalán, de la Comisión Europea, para cubrir los temas de última hora en materia de aduanas. Por su parte, Aleksandra Kalinowska y Sarah Shears de Andersen abordaron las implicaciones del IVA desde la perspectiva de la UE y el Reino Unido. El evento fue presentado por Rafael Ripoll, Of Counsel de Andersen en España, y moderado por Belén Palao, Socia de Andersen en España.

En la recta final de las negociaciones entre la UE y el Reino Unido, las empresas deben prepararse para los diferentes escenarios y planificar sus actividades para el próximo año con el fin de asegurarse que el Brexit no les sorprenda y que puedan continuar sus negocios sin problemas.

Durante su intervención, Germán de Melo, Coordinador de Brexit-Aduanas de la Comisión Europea analizó cual es el impacto derivado del Brexit respecto de las autorizaciones en vigor y el procedimiento aduanero que se aplicará en Gran Bretaña a partir del 1 de enero de 2021. Así, De Melo advirtió que a partir del 1 de enero de 2021, todas las autorizaciones aduaneras otorgadas por las autoridades aduaneras de Gran Bretaña dejarán de ser válidas, aunque explicó que habrá una excepción para las mercancías que hayan sido sometidas a autorización de regímenes especiales antes del 31 de diciembre de 2020. El límite de esta excepción será o bien hasta que se ultime el régimen o bien hasta que expire el plazo establecido (Acuerdo de retirada del anexo III), si bien este período nunca podrá ser superior a 12 meses. También añadió que las autorizaciones concedidas por la UE, que incluyan algún elemento de Gran Bretaña, deberán ser modificadas.

Por su parte, María Isabel García Catalán, Jefa Adjunta de la Unidad de Relaciones con el Reino Unido de la Comisión Europea, centró su presentación en los aspectos relacionados con el origen preferencial. García mencionó que la situación después del período de transición no será muy diferente de la situación que hubiéramos tenido en un escenario de no-acuerdo, pero aun así hay algunos elementos que se han añadido en el Acuerdo de Retirada, que ayudan a facilitar la nueva situación. Añadió que después del período transitorio, los productos del Reino Unido pasarán a ser no originarios en la UE y en los países asociados a la UE, lo que significa que dichos productos no podrán aplicar preferencias arancelarias.

En la ronda de preguntas, Belén Palao puso especial énfasis en aspectos relacionados con el reconocimiento de la figura de Operador Económico Autorizado como parte de la negociación entre la UE y Reino Unido así como en cuestiones relacionadas con temas de origen, subrayando la gran indefinición que hay en determinadas áreas debido, fundamentalmente al estado de las negociaciones.

Las cuestiones relativas al IVA desde la perspectiva de la Unión Europea fueron abordadas por Aleksandra Kalinowska, socia de Andersen en Polonia y Sarah Shears, directora de Andersen en el Reino Unido, que aportó la perspectiva de su país. Kalinowska afirmó que las transacciones entre la UE y el Reino Unido se convertirán en exportaciones e importaciones y que las simplificaciones del IVA de la UE no existirán después del 31 de diciembre de 2020 y ya no se aplicarán a las empresas del Reino Unido, sino sólo a las empresas registradas a efectos del IVA en la UE. Asimismo, explicó que en la mayoría de los Estados miembros de la UE, las empresas establecidas en el Reino Unido estarán obligadas a nombrar a un representante fiscal.

Desde la perspectiva del Reino Unido, Shears añadió que "a medida que el Reino Unido se prepara para salir del período de transición del Brexit, los bienes que se importen al Reino Unido desde la UE estarán sujetos a derecho y al IVA. Los derechos aún podrían reducirse o eliminarse como parte de las negociaciones del acuerdo de libre comercio entre la UE y el Reino Unido, pero las empresas deben prepararse para gestionar el riesgo del IVA y las aduanas". 

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