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La acción concertada, a proceso ante la Unión Europea
| Noticias | Derecho Público y Regulatorio
La Alianza de la Sanidad Privada Española (ASPE) ha formulado denuncia ante la Comisión Europea frente a la Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario, por entender que vulnera la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y los principios de no discriminación y libre concurrencia. Y todo ello por permitir que determinados servicios sanitarios puedan contratarse directamente con entidades sin ánimo de lucro, excluyendo a los operadores mercantiles.
Ante ello, cabe preguntarse qué consecuencias podrían derivarse de llegar a estimarse por la Comisión que dicha denuncia es fundada.
En este caso, la Comisión puede optar, bien por incoar el procedimiento de infracción al Reino de España, bien por el archivo del expediente, en el plazo de un año. De incoarse el referido procedimiento, éste se iniciaría con la emisión al Reino de España de una carta de emplazamiento solicitando más información, que habría de ser contestada en un plazo general de dos meses. De apreciar incumplimiento de la Directiva de contratación por parte de España, la Comisión emitiría un Dictamen motivado, instando en su caso a España para que le informase en relación a las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Directiva.
Si el Reino de España, sobre esta hipótesis, no se atuviese al referido Dictamen, la Comisión podría denunciar las infracciones apreciadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a quien ulteriormente competería resolver si España habría infringido el Derecho de la Unión o no, generándose en el Estado miembro, en el primer caso, la obligación de "adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal".
¿Quiere decir ello que podría llegar a derogarse, siquiera parcialmente, la Ley de la Generalitat sobre acción concertada en materia sanitaria, en ejecución de una hipotética sentencia estimatoria del TJUE?
En el plano teórico la respuesta es afirmativa, siempre que el TJUE entendiera que la Ley valenciana contraviene el Derecho de la Unión porque la exclusión de los operadores con ánimo de lucro no está justificada en base a los objetivos de solidaridad y eficiencia presupuestaria, que son los únicos que, conforme a la doctrina de dicho Tribunal, permiten excepcionar los principios de no discriminación y libre concurrencia.
Pero en la práctica, entendemos que es difícil predicar esta vulneración de principios en la propia Ley, debiendo estarse a los concretos procedimientos de aplicación para ámbitos sanitarios específicos. Así lo ha entendido recientemente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia n.º 560/2018, de 12 de junio, en relación con el recurso interpuesto frente a la Orden 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario, al considerar que la referida Orden no vulnera el Derecho comunitario y que habrá que estar a las concretas convocatorias de acción concertada -actos de aplicación de la norma-, al efecto de determinar con precisión si quedan justificados y/o se cumplen los objetivos de solidaridad y eficacia presupuestaria que legitiman la limitación de la concurrencia.
Por ello, la mirilla debería posicionarse sobre las convocatorias concretas que son las susceptibles de vulnerar las normas y los principios comunitarios y no sobre la norma que, por su grado de abstracción, podría no entrar en contradicción con la normativa Comunitaria.
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