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El Supremo exime a los consejeros de pagar IRPF por el trabajo realizado en el extranjero
| Noticias | Derecho Fiscal
El Tribunal Supremo ha resuelto que, a las retribuciones obtenidas por parte de estos profesionales por la realización de trabajos en el extranjero, les es aplicable la exención del artículo 7.p) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). De este modo, podrán acogerse a este beneficio las ganancias devengadas durante los días de estancia en el exterior -con un tope máximo, eso sí, de 60.100 euros anuales-, tal y como se determina en una reciente sentencia.
José Manuel Pumar, socio del área Fiscal de Andersen, subraya que el pronunciamiento del Supremo "abre la posibilidad de los contribuyentes, administradores o consejeros de sociedades mercantiles, que no hubieran aplicado la referida exención guiados por el criterio de la Dirección General de Tributos, de instar la rectificación de sus autoliquidaciones del IRPF y la consiguiente devolución de ingresos indebidos, siempre que concurran en ellos los restantes requisitos objetivos a los que el citado precepto condiciona la aplicación de la exención".
Puede leer el artículo completo en El Confidencial.
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