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El Suministro Inmediato de Información en el IVA

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El SII entró en vigor el 1 de julio de 2017, un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA

Si usted está leyendo estas líneas y su empresa todavía no ha adaptado sus programas informáticos al nuevo Suministro Inmediato de Información en el IVA, estando obligado a ello, muy probablemente se encuentra frente a un serio problema. Y ello, porque el 1 de julio de 2017 entra en vigor este nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA, lo cual va a suponer un importante cambio para todas las empresas que por ley, o de forma voluntaria, se encuentran afectadas por esta nueva regulación.

El Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII) es un nuevo sistema de llevanza de los libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la Aeat, que entra en vigor con el objetivo de acercar el momento de registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica. Y ello con una doble finalidad: la adecuación de la empresa a las nuevas tecnologías y, seguramente la más importante, intentar controlar y prevenir las bolsas de fraude que se dan en este impuesto. No supone una nueva obligación, sino un nuevo sistema o forma de llevar a cabo la obligación ya existente. No supone la remisión de la factura, sino la de los registros que la misma contiene.

Como contraprestación a la nueva obligación, se han eliminado varios de los modelos informativos vigentes (347, 340 y 390) y se ha ampliado el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones en 10 días para quienes apliquen el SII. Es del todo lógico, pues, si se analiza la regulación del SII y se observa la información que hay que suministrar a la Administración Tributaria, prácticamente incluye toda la que antes se suministraba en los modelos citados, además de nueva información que permite un mayor y más inmediato control sobre las operaciones realizadas por el contribuyente.

El SII entra en vigor el 1 de julio de 2017, tras haberse demorado su puesta en marcha, inicialmente prevista para el 1 de enero de 2017. Pero también existe la obligación, para aquellos que se encuentren afectados, de remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre del año 2017, aunque con alguna pequeña excepción -los acogidos al Redeme-, y con una menor cantidad de información a remitir.

Los sujetos pasivos afectados obligatoriamente por el SII son empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones en el año inmediato anterior fue superior a los 6.010.121,04 euros, las que están acogidas al Régimen de Devolución Mensual (Redeme) o las empresas que forman parte de un grupo a los efectos del IVA (Rege). No obstante, aquellas empresas que estaban en el Rege o Redeme han podido renunciar a la aplicación de dichos regímenes y, en consecuencia, dejar de estar afectados por la obligación del SII. El plazo extraordinario para optar por la exclusión finalizó el 15 de junio, aunque a futuro, si se quiere salir de este régimen, se podrá optar en los plazos previstos reglamentariamente -generalmente, en noviembre de cada año-.

No obstante, si su empresa no está obligada y se quiere acoger a este sistema, lo podrá hacer a partir de noviembre de cada año, para el ejercicio siguiente, salvo que haya optado con carácter extraordinario en el período comprendido entre el 1 y 30 de junio de 2017. Sencillamente, no lo recomendamos. Las cuestiones más importantes que suscita este nuevo sistema son, en opinión de quien suscribe estas líneas, dos: los plazos para la remisión de los registros y la cantidad y calidad de información a suministrar.

En cuanto a los plazos, y con carácter general, hay que tener en cuenta que habrá que remitir los registros de facturación en el plazo de cuatro días hábiles -ocho durante 2017-, desde la expedición de las facturas o desde el registro contable de las facturas recibidas y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo del impuesto correspondiente. Así pues, en el caso de las facturas expedidas, es más que conveniente refrescar las reglas de devengo del impuesto y los plazos de expedición de las facturas, para no remitir extemporáneamente los registros requeridos. Con carácter general, las reglas de devengo no son iguales para las entregas de bienes o las prestaciones de servicios, y tampoco los plazos de expedición de las facturas, en función de que el destinatario de la operación sea un empresario o un profesional. Como decimos, el sujeto pasivo junto con sus asesores debería revisar todas estas cuestiones.

Por lo que respecta a la información a remitir, además de la que era obligatoria, se amplían sustancialmente los registros. Y en algunos de ellos habrá que atender a los datos consignados por la otra parte en la operación, pues, si está acogido también al SII, habrá un cruce de datos casi automático.

Por último, la regulación del SII ha previsto su régimen de infracciones y sanciones, que, en esencia, castigará el retraso en la obligación de suministrar los registros de facturación. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 0,5 por ciento del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros. Llama la atención la falta de proporcionalidad de este régimen. Si se retrasa en presentar los registros de una sola factura cuyo importe sea de 40 euros, pagará 300 euros de sanción, aun cuando el 0,5 por ciento son 20 céntimos de euros. Y por el contrario, si se retrasa en remitir los datos de una factura de 10 millones de euros, tan solo pagará 6.000 euros de sanción, siendo el 0,5 por ciento un importe de 50.000 euros.

Sin duda, además, de los aspectos jurídicos de la nueva regulación, habrá que revisar toda la operativa que realiza el sujeto pasivo, bien sea empresario o profesional, para tener muy clara la información a suministrar y coordinarlo correctamente con nuestros proveedores de software, pues una parte muy importante del cumplimiento de la obligación estará directamente ligada a los programas informáticos.

 

Para más información, puede contactar con:

Miguel Ángel Galán

mangel.galan@AndersenTaxLegal.es

 

Puedes leer el artículo en El Economista

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