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El juez social conoce de la deuda avalada por la empresa a un empleado
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La jurisdicción social es la competente para conocer sobre una reclamación de cantidad presentada por una empresa frente a un trabajador, por el importe del préstamo bancario impagado que, como avalista, tuvo que abonar a la entidad bancaria, aunque previamente el empleado hubiese sido despedido, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 12 de diciembre de 2019.
La ponente, la magistrada García Paredes, establece que la condición de trabajador de la empresa es la que provoca que el préstamo concedido por un tercero sea garantizado por aquella.
Alfredo Aspra, socio responsable del área Laboral de Andersen Tax & Legal, explica que: si la condición del prestatario se obtuvo por ser empleado de la parte demandante y la de avalado y avalista por ser trabajador y empresario vinculados por el contrato de trabajo, la acción de repetición que tiene el empresario avalista frente a quien fue trabajador y es avalado, trae causa del vínculo laboral.
También, afirma que el Tribunal Supremo establece que con el aval prestado se está garantizando a la entidad prestamista el pago total del préstamo ante determinadas contingencias, como la que podría tener el prestatario ante la pérdida del puesto de trabajo y, en consecuencia, de su fuente ordinaria de ingresos como es el salario abonado por el empleador avalista.
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