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Cuarentena para todos, salvo para el IRPF
| Especial COVID-19 / Noticias | Derecho Fiscal
Pese a la situación excepcional que vivimos por culpa del COVID 19, la maquinaria de la Agencia Tributaria relacionada con la presentación de los diferentes tributos correspondientes al Estado no para, y resulta al menos sorprendente dado el momento en el que nos encontramos y la incongruencia que puede suponer con la finalidad de las medidas adoptadas en los últimos días por el propio Gobierno. Recordemos que dichas medidas tienden por un lado a limitar la movilidad de la población para frenar la expansión del virus y, por otro, trata de reducir el impacto económico que tendrá para la economía española. Así, en materia tributaria, con la intención de alcanzar esos propósitos se han ampliado determinados plazos relativos al ingreso de deudas liquidadas por la Administración y aplazamientos concedidos y de determinados procedimientos tributarios, permitiendo además el aplazamiento en condiciones ventajosas para las personas o empresas con volumen de facturación en 2019 inferior a 6 millones de euros de las deudas tributarias de importe inferior a 30.000 euros cuyo plazo de declaración e ingreso finalice hasta el 30 de mayo inclusive.
Hasta aquí todo correcto y coherente con el propósito marcado: se trata de inyectar liquidez (mediante “diferimientos” del pago) y reducir los procedimientos tributarios limitando así la necesidad de interactuar entre los contribuyentes, sus asesores, gestores y la propia Administración. Ahora bien, tras unos días de dudas sobre si las medidas de suspensión afectaban a la obligación de presentar autoliquidaciones y a las obligaciones relativas al Suministro Inmediato de Información en el IVA esencialmente, se informa de que estos son procedimientos especiales no afectados por la suspensión acordada por el Gobierno, y unos días más tarde se anuncia que la campaña del IRPF se mantiene y comienza en 10 días.
El Gobierno ha justificado esta última decisión en que la mayoría de los contribuyentes realizan su declaración por internet, evitando el desplazamiento, y que además a la mayoría le resulta a devolver, de modo que se inyectará esa liquidez tan necesaria en el sistema. Ambas afirmaciones cabría al menos matizarlas, puesto que si bien la mayor parte de las declaraciones se realizan por internet, ello no implica que sea el propio contribuyente el que en su casa (cumpliendo escrupulosamente las medidas de confinamiento marcadas por el Gobierno) realice el trámite sin mantener contactos con nadie, sino que la realidad es que esta simplificación está obviando el papel de los colaboradores sociales de la AEAT, los gestores y asesores que preparan cada año las declaraciones de sus clientes y que con el mantenimiento de la campaña del IRPF inamovible en el calendario, tendrán que mantener reuniones con los disciplinados contribuyentes y socializar con ellos, pese a lo poco recomendable de dicha actuación en el momento que vivimos. A ello debe sumársele que hay un 12% de contribuyentes según el propio Fisco que presenta su declaración presencialmente, lo que teniendo en cuenta que estamos ante un tributo con casi 20 millones de llamados a declarar (estadística de la propia AEAT correspondiente al 2017), hará que en cumplimiento de este deber, casi 2 millones y medio de españoles se presenten ante las autoridades tributarias para la presentación de su correspondiente declaración.
En cuanto a la segunda justificación para el mantenimiento de la campaña, si bien es cierto que hay casi 14 millones de contribuyentes con resultado a devolver frente a los 5 millones de contribuyentes con resultado a ingresar, no lo es menos que el resultado de compensar unas y otras cantidades es favorable a Hacienda, esto es, se ingresará más que lo que se devolverá, coincidiendo además que en su mayoría esas cantidades a ingresar incidirán en los empresarios personas físicas, los autónomos, muchos de los cuales habrán tenido que cerrar sus negocios durante la cuarentena sin posibilidad de generar ingresos, pero tendrán que presentar su correspondiente declaración del IRPF y pagar lo que corresponda, y sin posibilidad de aplazarlo en las condiciones ventajosas aprobadas por el Gobierno, pues las mismas alcanzan a aquellas deudas cuyo plazo de declaración finalice el 30 de mayo, cuando es sabido por todos que el plazo de declaración del IRPF finaliza un mes más tarde.
Hay quien puede plantearse qué se podría haber hecho y la respuesta la encontramos en nuestro propio país: Álava ha modificado el plazo de presentación de declaraciones del IRPF (recordemos que en este caso le corresponden las competencias en dicho tributo) ampliando en determinadas circunstancias el mismo hasta el mes de septiembre, y además ha retrasado el pago por parte de los contribuyentes hasta noviembre. Una vez más, se generan diferencias entre los contribuyentes según el lugar de residencia.
Puede ver el artículo en Expansión.
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