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Casas de apuestas: prohibido ganar

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Los Tribunales se están pronunciando sobre la cuestión, incluso en dos líneas jurisprudenciales opuestas sobre las que el Tribunal Supremo se está pronunciando y dando apoyo a jugadores que utilizan modelos estadísticos anulando las limitaciones o cláusulas que favorece a las casas de apuestas.

Desde hace varios años usuarios de diversas casas de apuestas vienen denunciando la aplicación injustificada de restricciones y limitaciones en sus apuestas deportivas de contrapartida, achacando dicho comportamiento a lo que denominan “penalización de los perfiles ganadores”.

Las apuestas de contrapartida son una modalidad de apuesta deportiva en la que el usuario apuesta directamente contra la casa. Esto lo convierte en un juego de suma cero, en el que la ganancia de una parte es exactamente la pérdida de la otra. Dado que el beneficio que obtienen las casas de apuestas depende de que, en última instancia, el total de pronósticos fallados por los usuarios supere al total de pronósticos acertados, estas casas de apuestas tienden a ofrecer condiciones de juego notablemente más beneficiosas a aquellos usuarios cuyas estadísticas arrojan un mayor porcentaje de derrotas y, por el contrario, aplican restricciones a la capacidad de juego de aquellos otros cuyo porcentaje de acierto resulta superior a la media. En este tipo de apuestas, si el cliente gana, el negocio es ruinoso.

Las casas de apuestas, por su parte, aunque reconocen haber aplicado restricciones o limitaciones en las cuentas de algunos de sus usuarios, niegan que el móvil de su conducta sea expulsar del circuito a los jugadores que más aciertan, y entienden que, en todo caso, las restricciones por ellos aplicadas están plenamente ajustadas a derecho. Veamos algunas de estas restricciones.

1. Restricciones como supuesta medida de control del fraude.

Las casas de apuestas han venido defendiendo que la aplicación de tales medidas restrictivas a determinados usuarios responde al cumplimiento por su parte de las obligaciones establecidas en la normativa en materia de juego, que exige que los titulares de licencias de juego efectúen un seguimiento de la actividad de los participantes y colaboren activamente en la lucha contra el fraude. 

No obstante, la jurisprudencia ha considerado que el acierto en los pronósticos por encima de la media o la obtención de ganancias de forma regular no constituyen por sí mismos motivos suficientes para calificar de fraudulenta la conducta del usuario, ni, por tanto, para proceder al cierre de su cuenta de juego. 

Mantenerse informado sobre los sucesos acecidos en el mundo deportivo, aplicar reglas probabilísticas basadas en la estadística o la simple prudencia en la realización de las apuestas, frente a otros jugadores más impulsivos o irracionales en su modo de apostar, son factores que, entre otros, pueden lograr que determinados usuarios arrojen un patrón de aciertos en sus pronósticos superior a la media, sin que ello constituya una conducta que pueda tildarse de fraudulenta. En esta línea, establecía la Sentencia 302/2019 de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 23 mayo: “por más que la estadística le configure como un jugador fuera de lo normal y con ganancias superiores a la media, ello no puede ‘per se’ constituir una causa válida de restricción de las apuestas, so pena de afirmar que tan solo puede apostar el que pierde”.

Nada obsta, sin embargo, a que la detección de rendimientos irregularmente altos en algún jugador pueda hacer saltar las alarmas a las casas de apuestas. No obstante, nuestra legislación en materia de juego exige que los titulares de licencias de juego reglamenten procedimientos para investigar aquellas conductas que resulten sospechosas, estableciendo que, sin perjuicio del posible cierre cautelar, no se podrá proceder al cierre definitivo de la cuenta de ningún usuario hasta que no se recaben elementos de juicio suficientes para poder considerar probado que el participante ha incurrido en fraude.

No es esto lo que ocurre, ya que las casas de apuestas identifican de modo automático al jugador exitoso con el fraudulento, sin prueba alguna y solo para que este juego de suma cero solo tenga un último perdedor, el cliente.

2. Limitaciones al importe máximo de las apuestas. 

Las casas de apuestas argumentan que la decisión de aplicar determinadas limitaciones a las apuestas de algunos jugadores queda dentro de la esfera de su autonomía empresarial, siendo que nada pueden reprochar los usuarios al respecto en la medida en que las Condiciones Generales, conocidas y aceptadas por todos, incorporan expresamente este derecho de las casas a denegar total o parcialmente las apuestas formuladas por los usuarios. Esto ha ocasionado un aluvión de demandas de nulidad de cláusulas abusivas instadas por aquellos usuarios que vieron reducida su posibilidad de apostar a apenas unos pocos euros por partido. 

Las casas de apuestas se defienden recordando que, aunque las Condiciones y Términos de su página web constituyen el contrato marco de la relación entre la casa y los usuarios (contrato de juego), no debe olvidarse que cada apuesta efectuada se configura como un contrato nuevo (contrato de apuesta) cuya perfección no se produce hasta que la casa acepta en última instancia la apuesta solicitada por el usuario. De esta forma, nada impide que las casas de apuestas puedan rechazar una determinada apuesta o incluso, a modo de contraoferta, limitar su cuantía.   

Tal postura, aunque expresamente avalada por Dirección General de Ordenación del Juego, no ha tenido, sin embargo, idéntica acogida por parte de los Tribunales. Los pronunciamientos que se han sucedido en los últimos años vienen, en su práctica totalidad, a estimar la nulidad de tales cláusulas por reputarse abusivas, en la medida en la que, a través de éstas, los Juzgados entienden que se estaría dejando la validez y el cumplimiento del contrato al entero arbitrio de las casas de apuestas, con la consiguiente vulneración de los artículos 85 de la Ley de Consumidores y 1.256 del Código Civil.

A la sonada Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mislata de 14 de febrero de 2018 por la que se anulaban diversas cláusulas de la casa BET365 (confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia) le siguieron otras muchas como la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Langreo de 19 de abril de 2021 (confirmada por la Audiencia Provincial de Asturias) respecto de las cláusulas de ELECTRAWORKS. También recientemente la Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo de 6 de julio de 2021, respecto a las cláusulas de BETFAIR. 

Ahora bien, no todas las sentencias que han estimado la nulidad de tales cláusulas han realizado una misma interpretación jurídica de los hechos.  

Frente aquellas sentencias que directamente vienen a negar que las casas de apuestas puedan denegar total o parcialmente las apuestas de los usuarios, por entender que con ello se estaría vinculando el contrato a la voluntad de la casa, otras como la Sentencia 539/2021 de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears, de 11 de Junio, consideran que el carácter abusivo de la cláusula no radica en que no pueda preverse en el clausulado general esta posibilidad, sino en la manera en que está redactada. Y es que algunas casas de apuestas se reservan el derecho a aplicar limitaciones “en cualquier momento”. Según esta segunda posición jurisprudencial, cuando la generalidad de la cláusula es tal que habilitaría a la casa para la anulación de apuestas una vez perfeccionadas o incluso una vez se ha consumado el evento deportivo, resulta abusiva por dejar al arbitrio de la empresa de apuestas el cumplimiento del contrato.

Ante estas dos líneas jurisprudenciales opuestas, el Tribunal Supremo solo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre las cláusulas que habilitan a anulación de apuestas una vez la misma ya fue formalizada y aceptada por la casa. Al respecto, establece en su reciente Sentencia 137/2021 de 11 marzo, que tales cláusulas serán abusivas si no distinguen el momento temporal de la anulación (y por tanto permiten que se efectúe la misma cuando ya se ha producido el evento deportivo) y si no se objetivan las razones que habilitan a tal excepcional anulación, no bastando simples referencias a “errores informáticos” “errores humanos”, o similares. 

3. Resoluciones del contrato de apuestas y cierre definitivo de las cuentas: 

Tras estos pronunciamientos judiciales muchas casas de apuestas han decidido eliminar de sus Condiciones y Términos aquellas cláusulas declaradas nulas por los tribunales y han procedido a anular las limitaciones de la cuenta de los usuarios, si bien han procedido a comunicar la resolución unilateral del contrato de por lo establecido en el artículo 85.4 de la Ley de Consumidores, que expresamente viene a reconocer el derecho del empresario a la resolución unilateral del contrato celebrado con un consumidor sin necesidad de alegar causa alguna para ello, siempre que la cláusula que recoja esta faculta cumpla una serie de requisitos: (i) otorgue idéntico derecho de resolución al consumidor (ii) fije un plazo preaviso para la resolución razonable y (iii) no habilite al ejercicio de esta facultad en plazo desproporcionadamente breve.   

Esta previsión recogida en la normativa en materia de consumidores no es sino la traslación de la asentada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativo al desistimiento ad natum, conforme a la cual, nadie, tampoco el empresario, puede ser obligado a estar de por vida vinculado a una relación contractual, y ha sido bendecida por la Dirección General de Ordenación del Juego que ha ratificado el legítimo derecho de las casas de apuestas a no concluir en el futuro más contratos de apuesta.

Habremos de estar al tratamiento que merecen tales cláusulas por nuestros Tribunales, aunque podemos adelantar que choca frontalmente con las reglas de la buena fe la resolución unilateral de los contratos de juego poco tiempo después de haber alcanzado un acuerdo extrajudicial con el usuario por el que se comprometían a anular las limitaciones y no aplicarle nuevas restricciones en el futuro a cambio de que este jugador desistiera de las acciones ejercitadas. 

En definitiva, todas estas limitaciones tendentes a que se cumpla la máxima de que la casa siempre gana, pueden encontrarse con la oposición frontal de los tipsters (así suelen denominarse estos jugadores que utilizan modelos estadísticos), que están encontrando apoyo de los Tribunales en su lucha por poder seguir apostando.

Benjamín PrietoSocio de Andersen y responsable del departamento de Procesal del despacho

Elena AupíAbogado de Andersen 

Puede ver el artículo en diariolaley.

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