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Aeronaves no tripuladas y aeromovilidad urbana
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A finales de este mes –y año–, concretamente el día 31 de diciembre, comienza a aplicarse en España la normativa europea sobre Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) civiles, que establece un nuevo marco regulatorio para las mismas. Dicha normativa, emanada de la Comisión, se concreta en los siguientes reglamentos:
– Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, sobre normas y procedimientos aplicables a la utilización de UAS.
– Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639, que modifica el anterior.
– Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746, que también modifica el primero, aplazando fechas con motivo del COVID-19.
– Reglamento Delegado (UE) 2019/945, de carácter técnico sobre UAS.
– Reglamento Delegado (UE) 2020/1058, que modifica al anterior en lo que respecta a la introducción de dos nuevas clases de UAS.
Por su parte, el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, que constituía la normativa nacional en la materia hasta este momento, seguirá siendo de aplicación únicamente durante los períodos transitorios contemplados en la normativa europea y en aquellos aspectos no cubiertos por esta.
Pues bien, la referida nueva normativa europea resulta de aplicación a las aeronaves no tripuladas, con independencia de su masa o de su uso (ya no se distingue uso recreativo y profesional), e incluyendo no solo las aeronaves pilotadas por control remoto sino también a los aeromodelos y a las aeronaves operadas de forma autónoma.
Y es precisamente en este último punto –el de la regulación de las aeronaves no tripuladas operadas de forma autónoma– donde debemos hacer especial hincapié.
Aeromovilidad Urbana (UAM)
Y es que la entrada en vigor de la regulación del uso de las aeronaves operadas de manera autónoma es el hito que impulsará, definitivamente, la aeromovilidad urbana (Urban Air Mobility o UAM, por sus siglas, en inglés) en Europa. Estamos hablando de transporte de mercancías – reparto de última milla– y de pasajeros –aéreo taxi y aéreo metro– en entornos urbanos utilizando aeronaves no tripuladas y operadas de forma autónoma.
En España, el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, ha introducido en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, dentro del concepto de «aeronave no tripulada», junto con el de aeronave pilotada por control piloto, el de aeronaves operadas de forma autónoma, y ello a fin de «impulsar y facilitar la actividad económica desarrollada por la aviación». Y es que, por un lado, en la UE, la congestión del tráfico, que la UAM ayudaría a reducir en gran medida, cuesta actualmente casi 100 billones de euros al año. Y, por otro lado, hay estudios que han concluido los beneficios económicos tanto directos como indirectos de esta actividad económica.
Pues bien, la UAM que se enmarca dentro de la Estrategia Digital de Europa y dentro de la política de Ciudades Inteligentes (Smart Cities) –plasmada en España en el Plan Nacional de Ciudades Inteligentes–, aporta a dicha política un transporte sostenible y alternativo en las grandes ciudades, dirigido a la disminución de la congestión del tráfico rodado, así como un acceso más rápido a determinados lugares y la reducción de las emisiones de carbono.
Gestión del tráfico: U-Space
Un aspecto fundamental a abordar para que las UAS puedan ofrecer sus servicios de UAM es su total integración en el espacio aéreo. Y, para la gestión del tráfico de la UAS, entra en juego el U-Space, propuesta diseñada por SESAR JU, ente comunitario de colaboración público-privada entre la UE y empresas privadas del sector aeronáutico.
Debe tenerse en cuenta que no es factible para el ser humano hacer frente y gestionar el elevado número previsto de operaciones de los UAS. Por consiguiente, si bien el marco del Cielo Único Europeo regula la prestación de servicios de navegación aérea para el funcionamiento seguro del tráfico aéreo general, se requiere un sistema complementario de gestión del tráfico para la gestión del tráfico de las UAS: el U-Space.
El U-Space crea y armoniza, normas claras y sencillas, las condiciones necesarias para que las aeronaves tripuladas y no tripuladas operen con seguridad en el espacio aéreo a fin de prevenir las colisiones entre aeronaves y mitigar los riesgos en el aire y en la tierra, teniendo en cuenta tres fundamentos ya incorporados en la nueva normativa europea: el registro, la geoconsciencia y la identificación a distancia.
La Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (EASA) ya ha dado un primer paso reglamentario para permitir la aplicación inmediata del U-Space después de la entrada en vigor del Reglamento 2019/947 con su Opinión Nº 01/2020 sobre el Marco reglamentario de alto nivel para el U-Space, dirigida a apoyar y posibilitar los avances operacionales, técnicos y comerciales, y proporcionar un acceso equitativo a todos los usuarios del espacio aéreo, de modo que el mercado pueda impulsar la prestación de los servicios del U-Space para atender a las necesidades de los usuarios del mismo.
Reto
En definitiva, son muchas las cuestiones jurídicas que habrá que tener en cuenta con la aeromovilidad urbana con aeronaves no tripuladas operadas de forma autónoma que se muestra como una realidad más próxima que lejana. Desde cuestiones regulatorias a competenciales, pasando por digitalización, ciberseguridad, infraestructuras, medio ambiente y un largo etcétera que requieren de un alto grado de especialización en los operadores jurídicos.
Puede ver el artículo en la Revista Actualidad Jurídica Aranzadi.
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