BBVA podría ser imputado como persona jurídica por hechos ocurridos a partir de 2010, año en que entró en vigor la reforma del Código Penal que prevé por primera vez en el Derecho español esta posibilidad y supera el tradicional societas delinquere non potest. Esta novedad supone que si una persona comete una falta mientras actúa en el marco de la actividad de la empresa, se le puede castigar tanto a él como a la persona jurídica. La empresa puede ser además responsable aunque no se pueda individualizar la responsabilidad en un directivo o empleado concreto. En la reforma del Código Penal de 2015, se introdujeron mejoras técnicas y se aclaró la protección que puede tener la empresa si ha implantado programas de prevención o compliance. En relación a la posibilidad de que BBVA pudiera ser imputado como sociedad, EXPANSIÓN ha consultado a ocho penalistas, entre ellos, José Ángel González Franco, de González Franco Abogados; Víctor Sunkel, de Sunkel & Paz, y Abril Gascón, de Andersen Tax & Legal (…).
Además, según los expertos, el BBVA también podría enfrentarse a consecuencias penales por los posibles delitos de 2004. El Código Penal anterior a 2010 establece que se pueden aplicar “consecuencias accesorias” a la persona jurídica por su Responsabilidad Civil en delitos ocurridos en su sede, según preveía el artículo 129 de la redacción del Código Penal vigente en ese momento. La aplicación de las consecuencias penales para la entidad si fuera imputada por los posibles delitos de 2004 sería posible aunque difícil porque debería darse la condición de que el riesgo de reiteración existiera ahora, según explica la jurista Abril Gascón. En el caso de que hubiera seguido habiendo reiteración hasta ahora, se trataría de la clausura, la disolución, la suspensión o la prohibición de realizar en el futuro actividades (…).
otros juristas creen que la hipotética imputación y condena en su caso de Francisco González implicaría la automática imputación y condena del banco, lo que no tiene por qué suceder al revés. Si la prueba no muestra que González ordenara las actuaciones investigadas, el banco puede ser condenado y él no. Algunas de las acusaciones se dirigen contra González, no contra el banco. La entidad podría fundamentar su defensa, en el caso de que fuera imputada, en que estas actividades se realizaron a sus espaldas y sorteando los controles. En medios jurídicos se cree que el que haya varios directivos imputados por hechos continuados dificulta esta tesis. Así lo considera Víctor Sunkel. Ernesto Díaz-Bastién ve difícil que la causa prospere por tratarse de hechos prescritos, aunque si los delitos son continuados, no cabría prescripción.
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