Noticias

Comienza el contenido principal

¿Un punto de inflexión?

| Noticias | Derecho Laboral

Alfredo Aspra analiza para el diario Expansión la resolución de la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Roodfoods Spain S. L. (Deliveroo) que afecta a más de 500 repartidores de comida a domicilio

El Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Roodfoods Spain S. L. (Deliveroo) y declara que los trabajadores demandantes (más de 500 repartidores de comida a domicilio, comúnmente conocidos como riders) estaban sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada en el tiempo en que prestaron sus servicios.

Cabe destacar que dicha resolución que aún no es firme, desarrolla una prolija y exhaustiva relación de hechos probados, otorgando un papel decisivo a la Inspección de Trabajo (ITSS), para concluir sobre la laboralidad de la relación que vincula a los riders con Deliveroo. Para ello, se señala como “un dato de gran relevancia, que la Inspección de Trabajo ha contado con la posibilidad de examinar directamente el centro de trabajo de la empresa demandada y recabar las primeras explicaciones (muy habitualmente, las más creíbles) sobre la forma de desarrollo del trabajo... “. Igualmente, el hecho de que la ITSS se haya entrevistado con más de 60 personas, lo cual permite a juicio del Magistrado, sacar conclusiones mínimamente seguras.

Y no enerva una conclusión distinta el hecho de que “una parte de los repartidores, minoritaria en todo caso, sean opuestos a la existencia de un contrato de trabajo, ya que el posicionamiento en el proceso de los mismos no puede perjudicar al resto de las partes, entre las que se halla la Tesorería General de la Seguridad Social”. En efecto, se reitera y declara que lo esencial no son las manifestaciones de las partes sobre la naturaleza del contrato sino el contenido real de las obligaciones asumidas, que en el caso enjuiciado apuntan a la laboralidad.

A más a más y a través del pormenorizado análisis que realiza el magistrado en su resolución, se concluye que a pesar de los cambios en el clausulado de los contratos que ha ido perfilando la compañía, las condiciones de ejecución del trabajo son sustancialmente idénticas y determinantes de una relación de carácter laboral.

Así, de los datos y hechos constatados en el citado procedimiento se aprecia la concurrencia de, entre otras, las notas de dependencia y ajeneidad. Cuestiones como que los repartidores son completamente ajenos a las relaciones existentes entre la empresa, los restaurantes y los clientes finales, al extremo de que desconocían incluso el lugar del destino final antes de ir al restaurante a recoger el pedido o que la empresa proporcionaba a los repartidores medios materiales con la publicidad de su marca, entre los que se encontraba la mochila que portaban, evidencian a juicio del magistrado que la empresa no se ha limitado a contratar un servicio de transporte de comida en el que lo esencial sea la entrega en sí sin entrar en el detalle de cómo se ha de realizar, sino que ha establecido con toda precisión la forma en la que se ha de prestar ese servicio, homogeneizándola para todos los repartidores, a quienes se anima a presentarse como parte de Deliveroo y a quienes, se les entregaron medios de trabajo con esa marca.

Y se añade, “ello es perfectamente comprensible atendiendo a que cabe apreciar conforme a toda lógica que lo que se ofrece a los restaurantes y a los clientes no es una mera labor de intermediación entre ellos, sino un servicio asociado a la marca Deliveroo y a su aplicación informática, que es lo que en realidad cabe entender que conocen y contratan esas personas...”

Finalmente, recalcar que el hecho que se pueda subcontratar la prestación del servicio por parte del repartidor, siempre que la empresa tuviese a bien admitirla, no es en absoluto incompatible con el carácter laboral de la relación, a juicio del magistrado actuante.

En consecuencia, se concluye que los repartidores han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella.  

Leer la noticia en Expansión.

Fin del contenido principal