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Sentencia: tu empresa te vigila cuando teletrabajas y puede despedirte

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Raquel de la Viña, Directora en el área Laboral de Andersen, explica la sentencia que avala la monitorización en el teletrabajo

Una sentencia avala el uso de un software de monitorización a distancia incluso en el ordenador personal propiedad del empleado. Algunas compañías han empezado a instalar un software de monitorización en los portátiles de sus plantillas que controla la actividad en remoto. 

Raquel de la Viña, Directora en el área Laboral de Andersen, explica que "la utilización del ordenador queda dentro del poder de vigilancia del empleador, amparado en el artículo 20 del Estatuto de Trabajadores, y aunque no es ilimitado, siempre tiene que encontrar una justa balanza con los derechos fundamentales del trabajador".

Esta sentencia es "particular porque aglutina tres condicionantes: teletrabajo, el uso de ordenador personal y un sistema de control y monitorización instalado en un usuario administrador, con todos los privilegios de control que eso conlleva", asegura De la Viña.

En una sentencia previa, (conocida como 'caso Inditex'), el Supremo indicó que los factores decisivos a tener en cuenta para verificar si una empresa está realizando un control legítimo y adecuado sobre el ordenador de un trabajador "son nuestros principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, que se ven reflejados en estos cinco factores: a) el grado de intromisión del empleador; b) la concurrencia de legítima razón empresarial justificativa de la monitorización; c) la existencia de medios menos intrusivos para conseguir el mismo objetivo; d) el destino dado por la empresa a la información que obtienen mediante ese control y; e) la previsión de garantías para el trabajador", desarrolla Raquel de la Viña.

Puede leer el artículo completo en Expansión.

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