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¿Se puede despedir a un directivo por montar un escándalo fuera de la oficina?

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Germán Martínez Ferrando explica en un artículo que publica Expansión qué determinan los tribunales españoles al respecto y cómo las empresas deben prevenir y prohibir determinadas conductas

Germán Martínez, socio de laboral de Andersen, identifica que “los tribunales españoles, y al frente de ellos el Supremo, vienen considerando que la actuación del empleado fuera del lugar y horario de trabajo que afecta y vincula a su relación con la empresa, y más concretamente que redunda –directa o indirectamente– en prejuicio de la empresa, conlleva una transgresión de la buena fe contractual exigible al empleado, sancionable disciplinariamente, incluso, con su despido”. El letrado insiste en que si bien el deber del asalariado de actuar conforme a las reglas se encuentra previsto legalmente, “resulta habitual que las empresas dispongan de políticas internas y códigos de conducta –comunicados a todos los trabajadores– que recojan expresamente este deber, incluso con ejemplos concretos de conductas prohibidas y las acciones disciplinarias a adoptar frente a los trabajadores que lo vulneren. Por supuesto, estas acciones han de ajustarse a las exigencias previstas legales”.

El letrado de Andersen identifica que no hay una regla general aplicable a estos casos, ya que “hay que atender a las circunstancias específicas a la hora de valorar si el trabajador ha cometido o no un incumplimiento de sus obligaciones y, por tanto, las acciones procedentes”. 

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