Noticias

Comienza el contenido principal

¿Se puede corregir la jornada con el registro?

| Noticias | Derecho Laboral

Alfredo Aspra analiza en Expansión la Sentencia que valida el establecimiento de factores correctores como medida para aunar la rigidez de registro de jornada en relación con la flexibilidad y autonomía organizativa

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha vuelto a pronunciarse sobre el registro de jornada –sentencia Número 126/2016 de 23 de octubre de 2019– si bien, esta vez, sobre el contenido de un Acuerdo adoptado en cumplimiento del marco legal establecido por el Real Decreto-ley 8/2019, en concreto, el de las empresas del Grupo Zurich.

Así, la referida sentencia analiza una demanda formulada por el Sindicato UGT impugnando uno de los puntos del Acuerdo para el registro de la jornada suscrito entre las Empresas y CCOO. En concreto, el establecimiento de un factor corrector de 2 horas diarias para el personal a jornada partida y 30 minutos para el personal a jornada continuada, con la finalidad de albergar el conjunto de descansos (incluido el tiempo destinado a las comidas) y cualquier otro tipo de pausas que los trabajadores puedan realizar a lo largo de su jornada diaria, sin que éstas tengan la consideración de horas extraordinarias.

Sin embargo, el sindicato accionante considera que dicho factor constituiría en última instancia, y más allá de la finalidad que motivó su regulación, una modificación de las disposiciones de jornada y horario reguladas en el convenio colectivo de aplicación y, en consecuencia, no habría seguido el cauce legal previsto para ello.

Pues bien, a la luz de cuanto se ha expuesto, cabe plantearse la siguiente pregunta: ¿sería válido el establecimiento de este tipo de factores correctores como medida para aunar la rigidez que puede suponer la nueva obligación de registro de jornada en relación con la flexibilidad y autonomía organizativa que viene caracterizando el modelo de relaciones laborales del siglo XXI?

La Audiencia Nacional resuelve la referida cuestión en sentido afirmativo, pues tras acudir a los cánones de interpretación de las normas colectivas, considera en su sentencia que el acuerdo alcanzado en materia de registro de jornada no supone una modificación del convenio colectivo, procediendo a la desestimación de la demanda, siendo tres sus principales argumentaciones:

1. En ningún momento se refiere el Acuerdo a una modificación de la jornada y horarios estipulados en el Convenio.

2. Además, el acuerdo no impone a los trabajadores ninguna obligación de prolongación de jornada, pues contempla la posibilidad expresa de alcanzar un acuerdo con el mando responsable a fin de reducir el tiempo de comida.

3. Asimismo, en virtud del pacto colectivo alcanzado el registro de jornada no tendría necesariamente consecuencias negativas para los trabajadores, ni en cuanto a salarios ni en cuanto a la imposición de sanciones.

Así pues, parece que la Audiencia Nacional opta por reforzar la validez de fórmulas negociadas entre empresa y representantes legales de los trabajadores, en consonancia con las directrices marcadas también tanto por la Guía técnica del Ministerio de Trabajo, como por la propia Instrucción de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, quienes apuestan decididamente en esta materia por soluciones consensuadas entre las partes.

Precisamente por ello, en los convenios y acuerdos empresariales se empiezan a vislumbrar cada vez más fórmulas que aúnan el cumplimiento de la ley sin renunciar a la flexibilidad

Puede leer la noticia en Expansión.

Fin del contenido principal