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Luces y sombras de la nueva segunda oportunidad

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María Soler, Directora en Andersen y responsable del área de Concursal, analiza en Expansión la reforma del TRLC mediante la Ley 16/2022 de 5 de septiembre

Mucho se ha escrito y debatido sobre el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (TRLC), cuyo borrador con enmiendas incluidas nos ha venido acompañando, hasta el día 25 de agosto.

La reforma del TRLC mediante la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, fue aprobada, para sorpresa de algunos, sin enmiendas, y al parecer con más luces que sombras, al menos en lo que al capítulo II se refiere, donde en materia de exoneración del pasivo insatisfecho, el legislador plantea un cambio de paradigma.

Se articula un procedimiento absolutamente novedoso, con ánimo de que la segunda oportunidad cumpla realmente con su cometido, lograr la exoneración plena del deudor persona física en situación de insolvencia, pero sin llegar a conseguirlo, pues el endurecimiento de la norma y los nuevos requisitos exigidos para ser considerado deudor de buena fe, limitan, en cierto modo, el acceso a dicha exoneración.

Así las cosas, hay una norma estrella, con mucha luz, y es la que permite al deudor persona natural, sea o no empresario, (he aquí un gran avance respecto al régimen anterior), solicitar y obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos y condiciones establecidos. Para obtener tal "perdón" se requiere como ya lo establecía la anterior norma, que sea deudor de buena fe, término que venía definido claramente en el antiguo artículo 487.2 del TRLC, y que, sin embargo, echamos de menos en el nuevo TRLC. Con el nuevo texto legal se ven pues, incrementados, los requisitos exigidos para tener la consideración de deudor de buena fe, y se introducen por parte del legislador circunstancias subjetivas, como puedan ser que el deudor se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer el endeudamiento, lo que supondrá una implicación mayor para el juez del concurso quién parece, deberá resolver sobre la concesión del EPI, teniendo en cuenta circunstancias del deudor carentes de objetividad y por lo tanto de difícil valoración.

Así pues, y si bien es cierto que los requisitos para la obtención del EPI (antes BEPI) son mucho más claros en el antiguo TRLC, parece que la modificación los dota de una mayor subjetividad lo que nos concede una mayor flexibilidad a los operadores jurídicos a la hora de solicitar, o en su caso conceder la citada exoneración. Sin embargo, esta mayor flexibilidad puede ser un arma de doble filo, y acabar dificultando el acceso a la exoneración con estas nuevas, e innecesarias, excepciones.

No obstante, y volviendo al plano de "las luces", las principales modificaciones de la reforma a destacar como novedades más relevantes y efectivas son: la exoneración del pasivo insatisfecho se configura como un derecho de la persona natural deudora; desaparece la figura del mediador y el Acuerdo extrajudicial de Pagos; se le concede al deudor la posibilidad de obtener el EPI, sin liquidación de la masa activa, con sujeción a un plan de pagos, siempre que el deudor acepte que dicha concesión se haga constar en el Registro Público concursal durante el plazo previsto para el cumplimiento del plan de pagos (plazo de 3 años, con un máximo de 5); se incluye un nuevo régimen de vivienda habitual, permitiendo al deudor mantenerla en su patrimonio; se prevé la obligación por parte de los sistemas de información crediticia (sistemas de morosos), a la debida actualización de datos; se atribuye la competencia para tramitar todos los concursos de persona natural (sea o no empresario) a los juzgados de lo mercantil.

La aplicación del antiguo TRLC, en la práctica planteaba, junto al del crédito público, dos problemas fundamentales: el primero, que no era posible la obtención del BEPI sin liquidación de la masa activa, lo que implicaba que el deudor, en caso de ser persona natural, perdía sus propiedades, incluida su vivienda habitual (salvo que el valor de hipoteca fuera superior al valor de mercado ante una posible venta del bien), y en caso de ser un empresario autónomo, se viera en la obligación de proceder a la liquidación de todo su activo, y por lo tanto al cierre de su negocio.

Por suerte, la reforma del TRLC por La ley 16/2022 de 5 de septiembre, soluciona la problemática de la vivienda habitual, y de la viabilidad del negocio del autónomo, lo que supone un cambio de modelo en lo que respecta al procedimiento de la segunda oportunidad. No obstante, se sigue posicionando a favor de la no exoneración del controvertido crédito público, el talón de Aquiles de la exoneración, y una de las sombras más oscuras, donde el legislador ha decidido reafirmarse en su postura, incluyendo una prohibición expresa en el artículo 488 del TRLC, donde, sin dejar hueco a la interpretación de los juzgadores, prohíbe la exoneración de las deudas por crédito de derecho público. Prohibición que modera de algún modo al permitir la exoneración de un máximo de 10.000 euros en el caso de deudas con AEAT y de otros 10.000 euros por deudas contraídas con la Seguridad Social, cantidades simbólicas que introduce el legislador, consciente de que, la concesión de este privilegio al crédito público, va en contra del espíritu y la finalidad de la Directiva, lo que sin lugar a dudas conllevará a nuestros tribunales a elevar alguna cuestión prejudicial al TJUE a fin de que se pronuncie sobre este particular.

En definitiva y aunque de una primera lectura de la norma se adviertan, además de ciertas complejidades en la redacción, ciertas carencias o exigencias injustificadas, como la falta de definición del deudor de buena fe o el incremento injustificado de créditos no exonerables (art.489TRLC), la realidad es que la entrada en vigor de esta nueva Ley nos trae más luces que sombras, sobre todo al introducir la posibilidad de acceder al EPI sin la necesidad de liquidar el patrimonio del deudor. "Luces y sombras" que darán lugar a numerosa jurisprudencia, que seguro contribuirá a la plena exoneración del crédito público para finalmente cumplir con el mandato de la Directiva y, en definitiva, a la consagración de la Segunda Oportunidad como un derecho real y efectivo.

Puede leer el artículo completo en Expansión.

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