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Los laboralistas descartan que se modifique el coste del despido

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Raquel de la Viña, Directora en el departamento de Derecho Laboral de Andersen, analiza en El Economista qué sucederá con la indemnización por despido improcedente en España a la espera de que el CEDS publique su dictamen

A la espera de que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) publique su dictamen acerca de si la indemnización por despido improcedente en España contraviene la Carta Social Europea al no ser "reparadora" ni "adecuada", el debate ya ha estallado al hilo de diversas sentencias que conceden indemnizaciones superiores al máximo legal de 33 días. Pero los análisis de los expertos apuntan que no será la "regla general" y solo se aplicarán en casos muy excepcionales.

La directora de Laboral de Andersen en España, Raquel de la Viña, explica a elEconomista.es que el hecho de que haya sentencias que fijen indemnizaciones "complementarias" por encima de los 33 días en casos concretos, y que se establezca una "compensación modulable" según las circunstancias del trabajador son dos cuestiones diferentes, aunque ambas se deriven de la consideración de falta de facultad disuasoria de la indemnización tasada por despido existente en la actualidad.

En este sentido, recuerda que la indemnización complementaria introducida por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de enero, no deja de ser un "recurso artificial" a un artículo de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que regula la "indemnización por falta de readmisión". Con ello, se esgrime al artículo 24 de la Carta Social Europea para justificar una indemnización adicional a la tasada.

Pero el de la indemnización modulable, "es un asunto espinoso". A su juicio, la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales "obligaría a plantear una reformulación de nuestra indemnización por despido". ¿Y en qué sentido? De la Viña ve necesario un cambio normativo específico que estableciera de forma tasada cómo calcular una indemnización, "y no dejar al albur de circunstancias subjetivas y múltiples el cálculo de la misma, que nos arrancaría de cuajo el principio de seguridad jurídica".

Puede leer el artículo completo en El Economista.

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