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Las lagunas de la ley audiovisual

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Nerea Sanjuan analiza en El País las modificaciones en la nueva ley audiovisual que pretenden incrementar la protección de los menores y ajustar el marco normativo a la nueva realidad en el que han surgido nuevos agentes y servicios audiovisuales impulsados por tecnologías digitales

Las contradicciones de la legislación se han acentuado desde la llegada de las plataformas tecnológicas y de las redes sociales, que han cambiado los hábitos de consumo. 

Esta norma, dirigida a luchar contra la adicción al tabaco en un momento en el que el legislador también prohibió fumar en los bares, “no es extensible a otras sustancias, como la cocaína, el cannabis o el LSD, puesto que no forman parte de su ámbito de aplicación”, precisa Nerea Sanjuan, directora de propiedad intelectual del bufete Andersen. Es la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual y su normativa complementaria la que regula de forma casi exclusiva la televisión digital terrestre en abierto, esto es, los canales de los diferentes grupos mediáticos nacionales.

Actualmente, la ley audiovisual vigente, que va a ser modificada próximamente, prohíbe en los artícu­los 7 y 18 “la emisión de contenidos que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en particular, la de aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita”. También los anuncios que fomenten “comportamientos nocivos para la salud”, especialmente “de cigarrillos y demás productos de tabaco”, de “bebidas alcohólicas con un nivel superior de veinte grados” o “inferior si están dirigidos a menores, fomentan el consumo inmoderado o lo asocian a la mejora del rendimiento físico, al éxito social o la salud”.

Puede leer el artículo completo en El País

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