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Las aseguradoras, en el punto de mira de los tribunales

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Benjamín Prieto y Beatriz Muños analizan en Valenciaplaza dos sentencias en contra de las aseguradoras

El pasado mes de febrero se dictaron dos sentencias que, aun cuando tratan cuestiones de fondo muy diferentes, tienen en común un ataque a la línea de flotación de las aseguradoras en dos temas que pueden suponer un efecto dominó que conlleve aluvión de demandas contra las mismas.

La primera de ellas, dictada en fecha 3 de febrero por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, Sentencia 59/2021, por la que una aseguradora verá obligada a indemnizar a su asegurado por la paralización de su negocio, una pizzería, por la pandemia.

La segunda, dictada el día 24 de febrero por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Sentencia 101/2021, por la que se tumba el límite de cobertura del seguro de defensa jurídica de la aseguradora, obligándola a abonar a su asegurado la totalidad de gastos jurídicos en los que incurrió al contratar defensa jurídica de libre elección.

Ya advertíamos que ambas sentencias ni estaban conectadas ni atendían a asuntos comunes entre sí, pero si suponen una arremetida, por dos frentes diferentes, a las redacciones de las condiciones generales de las pólizas de seguro cuando pueden suponer limitaciones a las expectativas que tienen los asegurados respecto de las coberturas que realmente tienen cubiertas.

No diremos que la situación recuerda a todo el calvario judicial sufrido por las entidades financieras con la revisión por los Tribunales del clausulado de todos sus contratos con sus clientes, sobre todo cuando tienen la condición de consumidores, pero es imposible no hacer algún tipo de conexión metajurídica entre ambas situaciones.

La primera de las sentencias citadas ha tenido mayor eco en los medios de comunicación generalistas (pese a tratarse de jurisprudencia menor) por la avalancha de reclamaciones similares que pudiera generar por los efectos del Covid sobre centenares de miles de negocios. Pese al efecto llamada inicial, no todos los casos serán indemnizables; si se cuenta con la necesaria póliza de seguro que cubra la paralización de la actividad, lo prudente será hacer un detallado análisis de las cláusulas delimitadoras y especialmente de las limitativas de dicho siniestro para poder determinar si aquellas excluyen o restringen el derecho a ser indemnizado o, por el contrario, lo permiten.

En todo caso es claro que este tipo de resoluciones abre la puerta de par en par para múltiples reclamaciones como la descrita.

Respecto de la segunda de las sentencias, la del Tribunal Supremo, con menor eco periodístico (pero esta sí, verdadera jurisprudencia), versa sobre la cobertura de defensa jurídica de abogado y procurador, cobertura que está incluida en prácticamente todos los seguros de automóviles y en un gran número de pólizas de seguro de responsabilidad civil (R.C.).

Pues bien, en caso de sufrir un accidente de tráfico o un siniestro que genere R.C., si se dispone de seguro contratado que cubra dicho evento, el asegurado tendrá dos alternativas a la hora de elegir un profesional que defienda sus intereses. Una de ellas sería la llevanza del siniestro por parte de un profesional perteneciente a la propia compañía aseguradora, siendo la segunda opción que el asegurado ejerciera su derecho a la libre elección de los profesionales que le representasen –externos a la compañía aseguradora-.

La sentencia dictada por nuestro Alto Tribunal expone un supuesto de hecho que versa sobre la indemnización a una viuda y a su hijo por el fallecimiento de su esposo y progenitor, respectivamente, en un accidente de circulación.

Una vez dichos familiares cobraron la correspondiente indemnización, superior a los 300.000 euros, los profesionales designados libremente para la defensa en dicho procedimiento y que fueron los que consiguieron para su cliente dicha suma, emitieron las facturas por los servicios prestados cuyo importe total ascendía aproximadamente a unos 34.000 euros.

La sorpresa para los familiares del difunto llegó cuando la compañía aseguradora rechazó reintegrarles los gastos incurridos por dicha asistencia jurídica, dado que en la póliza de seguros existía un límite para la cobertura de defensa jurídica por importe de 600 euros, es decir, la cobertura cubría únicamente un 2% de las cantidades abonadas.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 55 de Barcelona estimó íntegramente la demanda y condenó a la compañía aseguradora a abonar la cantidad solicitada, pero dicha resolución fue revocada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª.

Finalmente, la Sala Civil del Tribunal Supremo, ayudándose de la doctrina del TJUE dictada sobre el particular, advierte que el ejercicio del derecho del asegurado para elegir libremente a su representante legal no excluye que, en determinados casos, se establezcan limitaciones a los gastos soportados por las compañías aseguradoras, pero siempre que no vacíe de contenido la libertad de elección por el asegurado de la persona facultada para representarlo y siempre que la indemnización efectivamente abonada por este asegurador sea suficiente. La meritada sentencia argumenta que una cobertura con una cantidad tan baja puede cercenar los derechos de los asegurados al impedir ejercer su derecho a la libre elección.

Se trata por tanto de una importante sentencia del Tribunal Supremo, que aborda por primera vez este tema y que puede poner coto al ejercicio habitual de las aseguradoras de imposibilitar en la práctica que sus asegurados pueden elegir libremente quien les presta asesoramiento jurídico en un siniestro cuando tienen cubierta la asistencia letrada.

Estas dos sentencias comentadas constatan que estamos ante tiempos convulsos para las aseguradoras que, además de tener que soportar infinidad de siniestros provocados por el Covid, están viendo cómo los Tribunales cuestionan muchas de las cláusulas limitativas contenidas en sus pólizas de seguros.

Puede ver el artículo en Valenciaplaza.

 

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