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La nueva reforma de la Ley Concursal es positiva, pero requiere ser utilizada adecuadamente por los operadores jurídicos

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La Cambra de Comerç de Barcelona y el Consolat de Mar, en colaboración con La Ley y la participación de Abogados de Andersen, organizan una jornada para analizar las principales novedades de la reforma de la Ley Concursal

La nueva reforma de la Ley Concursal es positiva, pero requiere ser utilizada adecuadamente por los operadores jurídicos e incentivada entre los empresarios como una herramienta beneficiosa ante el riesgo de insolvencia de la empresa, han concluido los expertos del ámbito jurídico en su análisis del nuevo texto de la norma.

Con motivo de la reciente aprobación de la Reforma Concursal, la Cambra de Comerç de Barcelona y el Consolat de Mar, en colaboración con La Ley y la participación de Abogados de Andersen, han organizado la jornada 'Mejoras regulatorias en la Reestructuración empresarial: Ventas de Unidad Productiva (Prepack)', que ha contado con la intervención de César Suarez Vázquez, Magistrado del Juzgado Mercantil 6 de Barcelona.

En el evento han participado Jordi Domingo i Garcia-Milà, Cónsul Mayor del Consolat de Mar, César Suárez Vázquez, Magistrado del Juzgado Mercantil 6 de Barcelona, Claudia Martín Blanco, Letrada Responsable del Servicio de Arbitraje del Consolat de Mar, Óscar Arredondo García, Socio de Procesal de Andersen y exjuez, Germán Martínez Ferrando, Socio de Laboral de Andersen y Alba Muxí Tresserres, Directora en el área de Procesal de Andersen.

La jornada, que se ha desarrollada en el Auditorio de la Cámara de Comercio de Barcelona, ha sido inaugurada por Jordi Domingo i Garcia-Milà, Cónsul Mayor del Consolat de Mar, que ha resaltado en su intervención la importancia de reforzar los tres pilares básicos de la sostenibilidad (el ambiental, el económico y el social) para “reestructurar empresas y recolocarlas en el mercado con el objetivo de que la economía española sea cada vez más rentable y competitiva”.

Por su parte, Óscar Arredondo ha calificado esta nueva ley como un “instrumento jurídico bueno y loable”. Sin embargo, ha matizado que siempre y cuando “este sea utilizada adecuadamente por los operadores jurídicos”. El nuevo texto, ha subrayado el exjuez y actual Socio de Procesal de Andersen, pretende “desjudicializar los planes de reestructuración y agilizar estos procedimientos ante el colapso de los juzgados”.

Asimismo, César Suárez Vázquez, Magistrado del Juzgado Mercantil 6 de Barcelona, ha valorado de forma positiva la norma, pero ha puntualizado que requiere de “pedagogía en el ámbito empresarial” para convencer a los empresarios de su utilidad, puesto que ha adelantado que prevé que, lamentablemente, “no vaya a hacerse un uso generalizado ni abundante de los planes de reestructuración, especialmente en el ámbito de las pymes”.

Por otro lado, desde la perspectiva laboral, Germán Martínez, Socio de Laboral de Andersen, ha resaltado como aspectos positivos de la reforma de ley concursal la clarificación del ámbito competencial del juez del concurso en relación con la sucesión de empresas el seno del concurso y la potenciación de los derechos de participación de los representantes legales de los trabajadores. Sin embargo, el experto laboral también ha resaltado una medida que considera “llamativa” por “todas las dudas que conlleva desde el ámbito laboral”, que es la posibilidad de llevar a cabo la suspensión o extinción de contratos de altos directivos o de consejeros ejecutivos a través de un único régimen, puesto que, ha especificado, se trata de “dos figuras muy distintas entre sí y con una regulación diferente, lo que puede generar diversas problemáticas jurídicas”.

Por último, Alba Muxí, Directora en el área de Procesal de Andersen, ha puesto sobre la mesa uno de los interrogantes o contrapuntos de la norma en relación a los deberes de los administradores en las compañías en el marco de la insolvencia temprana y su responsabilidad. La experta ha considerado que, a pesar de que el derecho español permite adaptar el deber de diligencia a las situaciones de pre insolvencia, contando en el plano procesal con diversas acciones para la tutela de los distintos intereses en juego en esta fase de probabilidad de insolvencia, hubiera sido deseable que en la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal se hubiera transpuesto el artículo 19 de la Directiva en el que se confieren directrices acerca de las obligaciones de los administradores en fase de insolvencia inminente (de probabilidad de insolvencia), considerando las pautas de qué se espera de los administradores de la sociedad cuando la compañía presente dificultades reseñadas en los Considerandos 70 y 71 de dicha Directiva, más allá de que nuestros tribunales los acaben tomando como pautas interpretativas del deber de diligencia en esta fase temprana. Lo contrario “puede provocar la inseguridad jurídica a los administradores” y, consiguientemente, la desincentivación de las empresas a acogerse a reestructuraciones tempranas, desaprovechando el nuevo marco normativo y sus bondades.

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