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La mayoría de los jueces ya declara improcedentes los despidos por el virus

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Alfredo Aspra analiza la denominada prohibición de despido

La improcedencia en el despido es el fallo generalmente emitido por los juzgados de lo Social (JS) al abordar los despidos de trabajadores bajo la vigencia por causas económicas durante el estado de alarma.

La consideración de despido nulo, por el contrario, a pesar de su mayor notoriedad, se emplea tan solo en aquellos que revisten una mayor gravedad por incumplimiento de alguna normativa, no solo del artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, que trata de impedir los despidos bajo el estado de alarma. 

Para Alfredo Aspra, Socio del área laboral de Andersen, de lo regulado por el RDL 9/2020, destaca que en los despidos de naturaleza estructural o definitiva y, por tanto, no coyuntural, como ha sido declarado por algunos tribunales, la denominada prohibición de despido, no debería suponer impedimento para la declaración como ajustados a derecho.

Puede ver el artículo completo en El Economista

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