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Jaque a la morosidad empresarial

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José Martínez, Director en el departamento de Procesal, Concursal y Arbitraje de Andersen, analiza en Cinco Días la Ley Crea y Crece con motivo de su entrada en vigor este miércoles, 19 de octubre

La morosidad empresarial no solo es un lastre importante para la economía española -como señala la exposición de motivos de la recientemente publicada Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas-, sino también una verdadera lacra para nuestra sociedad en conjunto, por los efectos devastadores que en toda ella tiene el retraso en el pago de las obligaciones.

Ese efecto destructivo es especialmente catastrófico en las pequeñas y medianas empresas (pymes), carentes -en la mayor parte de las ocasiones- de recursos financieros propios que les permitan resistir los efectos de la falta de tesorería que el impago ocasiona y en las que, desgraciadamente, el riesgo de efecto dominó es muy elevado.

Algunos indicadores pronostican que la tasa de morosidad en España al cierre de este 2022 llegará a un 4,6%, y las previsiones para 2023 se sitúan en un 4,5%. Se trata de cifras que, aun siendo bajas, siguen por encima de las de la zona euro.

En cuanto a la deuda comercial con retraso en el pago, el observatorio de Cepyme señaló un incremento del 42% durante el primer trimestre del año en curso, situándose el periodo medio de pago (PMP) en casi 84 días.

Y es que, a nadie a estas alturas se le escapa que la subida del precio de los carburantes, con su lógica repercusión en el coste de la energía y las materias primas, y la subida de tipos por parte de los bancos centrales como medida tendente a reducir la inflación, con el consiguiente incremento de los costes de financiación, justo cuando más necesaria es, han reducido la liquidez de las cajas de caudales de las empresas españolas, creando el caldo de cultivo perfecto para la morosidad.

En este escenario tan poco estimulante, este miércoles entra en vigor la meritada Ley 18/2022, conocida a modo de epítome como “ley crea y crece”, que tiene como objetivo impulsar la creación y crecimiento de las empresas, mejorar la regulación y eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas, la reducción de la morosidad y la mejora del acceso a la financiación, y en cuyo capítulo IV se recogen una serie de medidas para tratar de paliar las prácticas de pago con demoras excesivas que, pese a los casi 20 años transcurridos desde que entrase en vigor la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, siguen estando ancladas en nuestra economía.

Así, en primer lugar, se modifica la ley 15/2010, por la que se modificó la ley 3/2004, al objeto de crear un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada y de incrementar el alcance del deber de información a que están obligadas las sociedades mercantiles, cotizadas y no cotizadas que no presenten cuentas abreviadas.

En segundo lugar, mediante modificación de la ley de contratos del sector público, se permite -en contratos sujetos a regulación armonizada y en aquellos por valor de dos millones de euros o más, en los que el subcontratista demande judicial o arbitralmente por el impago de las facturas al vencimiento previsto en la ley 3/2004-, la retención provisional de la garantía definitiva por el órgano de contratación a efectos de asegurar el cobro por parte de dichos subcontratistas o suministradores. Por otro lado, sin perjuicio de las obligaciones de comprobación de pagos a subcontratistas que pueden llevar a cabo las Administraciones Públicas, el contratista deberá aportar a cada certificación de obra, certificado de pagos a los subcontratistas del contrato. Asimismo, se impondrán penalidades del 5% del precio del contrato, reiterándose mensualmente hasta el 50% del precio del contrato mientras subsista el impago, de las que responderá la garantía definitiva, cuando conste resolución judicial o arbitral firme acreditativa del impago injustificado.

También en el ámbito del derecho público, en materia de la Ley General de Subvenciones, por un lado, se excluye de la condición de beneficiario a los efectos de la ley, en las subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando todos los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de la ley 3/2004, a aquellas empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Por otro lado, para que un gasto incurrido por una empresa en sus operaciones comerciales sea subvencionable, el pago del mismo debe haberse llevado a cabo dentro de los plazos sectoriales o de la ley 3/2004, excluyéndose los pagados en mora.

Por último, mediante la modificación de la ley 3/1991, de competencia desleal, tendrá la consideración de desleal, por violación de normas, el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, en el marco de su ámbito objetivo.

La Ley Crea y Crece entra en vigor este miércoles, salvo el capítulo V -que introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa o de crowdfunding, que lo hará el 10 de noviembre- y el artículo 12 respecto a la factura electrónica, que deberá esperar a la obtención de una exención comunitaria.

Puede leer el artículo completo en Cinco Días.

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