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Gigantesca preocupación

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Alfredo Asptra analiza la actividad de forma unilateral por parte del trabajador que recoge la guía del Ministerio ante el coronavirus

Tranquilidad es el mensaje que desde distintas instancias públicas y gubernamentales, con buen tino, se viene pidiendo a, entre otros, la ciudadanía, los mercados y las empresas, ante la aparición y propagación del comúnmente denominado coronavirus, circunstancia convertida en noticia que día sí y día también viene abriendo informativos y copando las portadas de los periódicos.

Y para ello, esto es, para que dicho mensaje pueda calar en todos los ámbitos (algunos de ellos especialmente sensibles a situaciones como la actual), resulta del todo necesario, sin incurrir no obstante en dejación de funciones y conductas irresponsables, tanto acompasar las palabras a los hechos como evitar publicaciones que, no siendo del todo claras y jugando a la ambigüedad, puedan generar un estado de alarma y confusión que motiven la adopción de decisiones de forma precipitada y, por tanto, con un alto grado de probabilidad de que resulten erróneas.

En este sentido, gigantesca ha sido la preocupación que ha generado, en el ámbito del mundo empresarial y laboral, la Guía para la Actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo Coronavirus publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, publicación que ha recibido las críticas tanto del mundo empresarial, cristalizadas a través de un comunicado de prensa de CEOE y Cepyme en el que califican de “grave error” la difusión de la citada Guía, como, todo apunta, del propio Gobierno, en una suerte de intento por parte de este último de ordenar y fijar qué Ministerio debe llevar la voz cantante en esta materia.

Entrando a analizar el contenido del referido documento elaborado y difundido por el Ministerio de Trabajo, cabe destacar, como claro ejemplo de lo hasta aquí señalado, la referencia que se hace a la posibilidad de que los trabajadores por cuenta ajena, ante un “riesgo grave e inminente”, puedan interrumpir su actividad y abandonar unilateralmente el centro de trabajo, con cita del artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Al respecto, debe indicarse que, sin poner en tela de juicio el ánimo informativo que primó a la hora de elaborar y difundir la Guía, la realidad es que la explicación que se realiza de dicha posibilidad y, en concreto, acerca de qué se ha de entender por “riesgo grave e inminente”, resulta altamente confusa y ambigua, generando, como se ha denunciado previamente, una evidente alarma en el mundo laboral que podría llevar a graves situaciones desde el prisma de las relaciones laborales, afectando a la propia actividad de las empresas, creando tal vez unas falsas expectativas de protección legal.

Así y sin perjuicio de que, por suerte para los juristas, las interpretaciones pueden ser múltiples, variadas y en su mayoría defendibles, a la hora de interpretar qué se ha de entender por “riesgo grave e inminente”, habría de estarse a lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando vincula el término “inminente” a aquel (riesgo) que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y, por otro lado, el término “grave” como aquel riesgo que pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

Incidencia

Siendo esto así y dadas las hasta la fecha conocidas consecuencias médicas del contagio, resulta obligatorio concluir que el virus no tendría en modo alguno el mismo impacto e incidencia en todas las personas, estando identificados por las propias autoridades médicas aquellos factores de riesgo o enfermedades de base que sí podrían conllevar una especial afectación a la salud, tal y como así vienen reflejados en, entre otros, el procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-Cov-2). De todo ello no cabe más que concluir que, atendiendo como es lógico y necesario a cada caso concreto, tal y como parece no obstante intentar apuntarse en la Guía, no existiría, en absoluto, un derecho ilimitado del trabajador por cuenta ajena a interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.

Cabe concluir recordando la necesaria coordinación e importancia del proceder y actuar de los distintos agentes a fin de evitar, como es interés de todos, un agravamiento de la situación actual, haciendo especial hincapié en el respeto y cumplimiento de la normativa preventiva. 

Puede ver el artículo en Expansión

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