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¿Está justificado el decreto del impuesto sobre actos jurídicos documentados?

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Antonio Ñudi analiza en El Independiente el decreto del impuesto sobre actos jurídicos documentados tras la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 6 de noviembre

El Gobierno, haciendo uso de su excepcional competencia legislativa a través del Real Decreto Ley, bajo la justificación de la urgente necesidad y casi con el único argumento de dotar de seguridad jurídica a nuestro extraordinariamente dimensionado mercado hipotecario, ha decidido cortar de raíz la decisión del polémico Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del pasado 6 de noviembre, que volvía a la interpretación tradicional de que era el prestatario, es decir el consumidor, quien debía soportar el pago del Impuesto sobre Acttos Jurídicos Documentados (IAJD).

El Pleno, en una ajustadísima votación, venía a cercenar la efímera jurisprudencia de la Sección Segunda de esta Sala, plasmada en sus no menos polémicas tres sentencias dictadas en el mes de octubre, que establecía un giro en la doctrina al reinterpretar la ley, en el sentido de que el sujeto pasivo del IAJD debían los prestamistas, es decir, la Banca.

Una rápida lectura de la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 17/2018, publicado en el BOE del 9 de noviembre, basta para damos cuenta de lo delgada que es la línea que separa, a veces, el poder legislativo del ejecutivo cuando el Gobierno legisla sobre determinadas materias, como la tributaria, y el peligro que corre en la invasión de competencias que no son suyas. De ahí el miedo que se palpa en el texto del Real Decreto Ley (RDL) por un hipotético reproche de nuestro Tribunal Constitucional, si se diera el caso.

La reforma legislativa, que si bien es cierto tiene un alcance jurídico muy limitado, ya que afecta sólo al impuesto que grava las escrituras públicas que se confeccionan con ocasión de un préstamo con garantía hipotecaria y que solo modifica 2 artículos del Texto Refundido de la Ley del AJD, tiene, por el contrario, un enorme alcance en cuanto al volumen de operaciones, pues cada año un gran número de consumidores se convierten en deudores hipotecarios. En el año 2017 se firmaron 311.000 hipotecas.

El RDL modifica el artículo 29 del texto legal, para determinar que el sujeto pasivo, el obligado al pago del impuesto, es quien presta el dinero y no quien lo recibe, descargando, al menos sobre el papel, el coste de una hipoteca para el consumidor. También modifica su artículo 45, para que no sea un gasto deducible del Impuesto de Sociedades.

Este cambio normativo sólo afectará a las operaciones que se formalicen con posterioridad a su entrada en vigor, es decir el día 10 de noviembre de 2018, por lo que los consumidores que hayan suscrito un préstamo hipotecario antes de esa fecha, que se olviden de beneficiarse de esta reforma.

A la vista de lo acontecido, otra cosa es el impacto político de la decisión, resulta muy discutible que se den los presupuestos para que el Gobierno ejerza su excepcional competencia legislativa a través del RDL, pues no se dan las razones de extraordinaria y urgente necesidad ni se otorga una mayor seguridad al sistema ya que, con independencia de las discutibles razones que llevaron al Tribunal Supremo a cuestionar las sentencias dictadas por la Sección Segunda, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto Tribunal ya había resuelto la cuestión y dejado claro que volvía al criterio de que el impuesto lo debía pagar el consumidor. Todo ello sin olvidar que el artículo 86.2 de la Constitución obliga a que el RDL aprobado sea sometido al Congreso para su debate y votación y, por consiguiente, para su convalidación o derogación, por lo que tampoco garantiza un terreno seguro, de momento.

 

Puede leer el artículo en El Indpendiente

Autor: Antonio Ñudi

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