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El TSJCV presenta cuestión prejudicial ante el TJUE respecto al IVPEE

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Jaime Varanda analiza la cuestión prejudicial que presenta el TSJCV ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a la posible vulneración del Derecho Comunitario por del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) en un artículo publicado en ValenciaPlaza

Valencia Plaza | El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha publicado un auto, de fecha 22 de febrero de 2019, en el que plantea la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a la posible vulneración del Derecho Comunitario por del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE).

Previamente el Tribunal Supremo (TS) había planteado cuestión de inconstitucionalidad sobre el citado impuesto, que el Tribunal Constitucional inadmitió al considerar que con la introducción del IVPEE en nuestro ordenamiento jurídico, no se producía una situación de doble imposición -junto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)- que contraviniera los principios de la Carta Magna.

Asimismo el propio TS, en auto de 10 de enero de 2018, rechazó plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE, manifestando que el IVPEE no presentaba problemas de ajuste con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Pues bien, el TSJCV razona el planteamiento de la cuestión prejudicial en que el TS, al rechazarla, no motivó las razones de su decisión y que, en un auto anterior, el propio TS había cuestionado plenamente la finalidad medioambiental del impuesto. 

Por tanto, dado que el TSJCV albergaba dudas sobre la conformidad del IVPEE con la normativa comunitaria, aun cuando no lo hubiera hecho el Alto Tribunal, ha planteado cuestión prejudicial ante el TJUE, cuestionando los siguientes aspectos del impuesto:

  • Si el IVPEE resulta ser un impuesto indirecto, sin finalidad específica y con exclusiva voluntad recaudatoria, aun cuando el Derecho nacional lo haya configurado como un impuesto de naturaleza directa.
  • Si el tributo persigue una finalidad esencialmente recaudatoria, a pesar de su calificación como impuesto medioambiental.
  • Si el principio de libre competencia y fomento de las energías renovables se opone al IVPEE, por otorgar el mismo tratamiento a la energía de fuente renovable y no renovable.
  • Si el IVPEE distorsiona el mercado eléctrico español al perjudicar a los productores nacionales de energía eléctrica.

En suma, al fin se brinda al TJUE la oportunidad de pronunciarse respecto a la conformidad al Derecho de la Unión Europea de un impuesto en tantas ocasiones cuestionado. Es una buena noticia que el Tribunal europeo pueda aportar los elementos de interpretación necesarios para determinar si, finalmente, el impuesto es o no conforme a la normativa comunitaria; aspecto que deberá tenerse en consideración en los procedimientos llevados a cabo por el contribuyente en cuanto a la impugnación del IVPEE, y en aquellos pendientes de inicio.

Puede leer el artículo en ValenciaPlaza

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