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El finiquito por no competencia carece de beneficios fiscales

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Alfredo Aspra analiza el rechazo de la Dirección General de Tributos (DGT) de que las compensaciones tengan la bonificación del 30% en el IRPF

La Dirección General de Tributos (DGT) rechaza que las compensaciones que se abonan en el despido por un pacto de no competencia gocen de la bonificación del 30 por ciento en el IRPF que tiene el resto del finiquito. “Cuando se despide a un trabajador con el que fue suscrito un pacto de no competencia postcontratual por 24 meses, abonando la empresa una compensación, no resulta de aplicación a esta compensación la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006”, señala la DGT en una consulta vinculante, de 8 de octubre de 2019.

Alfredo Aspra, Socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, destaca que la compensación es un rendimiento del trabajo y como regla general, estos se computan en su totalidad, siendo una de las excepciones a las que sí resultaría de aplicación el 30 por ciento de reducción de los rendimientos que tienen un período de generación superior a dos años y los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que se imputen en un único período impositivo.

Puede ver el artículo completo en El Economista.

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