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El COVID-19 y la necesidad y oportunidad de revisar la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros

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José Manuel Pumar analiza la normativa del Impuesto sobre Sociedades que recoge una limitación de deducibilidad de los gastos financieros

Desde el año 2012, la normativa del Impuesto sobre Sociedades recoge una limitación de carácter general para la deducibilidad de los gastos financieros netos, según la cual el importe de estos no puede sobrepasar el 30 % del beneficio operativo, permitiéndose, no obstante, la deducción de hasta un millón de euros (franquicia).

En su momento, antes de su implementación legislativa, la medida se venía justificando fundamentalmente por dos motivos concretos. El primero, para frenar la erosión de las bases imponibles en los grupos multinacionales, que vía prestamos inter-compañías, podían artificiosamente situar el gasto financiero en soberanías fiscales de alta tributación y el ingreso financiero en soberanías de baja tributación, con el consiguiente ahorro fiscal a nivel de Grupo. Una segunda justificación la constituyó la penalización que fiscalmente venían sufriendo las compañías poco apalancadas frente a las apalancadas, pues en las primeras la retribución del capital, vía dividendos, no constituía un gasto de deducible, mientras que, en las segundas, la retribución de la financiación ajena en forma de intereses sí constituía un gasto deducible. Por tanto, las compañías que se autofinanciaban soportaban, en igualdad de condiciones, una mayor presión fiscal que aquellas que se apalancaban.

Otras dos razones para justificar la medida

A las razones anteriores, el legislador español justificó la medida en dos motivos más. Uno de carácter estrictamente fiscal, es decir, recaudatorio, en un momento (año 2012) el que existía un importante déficit público que había que corregir, y otro, de carácter extrafiscal, para poner un freno al endeudamiento empresarial excesivo, que había sido un factor que agudizó en España la crisis económica de 2008.

La norma implantada se amparaba en todas esas consideraciones, si bien, valga la expresión, «matando moscas a cañonazos». En primer lugar, porque la misma no se limitó a los grupos multinacionales, en los que se podía producir una erosión de bases imponibles a nivel de Grupo. En segundo lugar, porque a través de la franquicia de un millón de euros, de facto, quedaron al margen de la limitación las pymes, discriminando negativamente a las no pymes. En tercer lugar, porque el límite considerado (30% del beneficio operativo), de aplicación a cualquier empresa, no tomaba en consideración el sector en el que la misma operase, y sabido es que existen sectores de la actividad con un largo ciclo de recuperación de las inversiones, que son mucho más intensivos que otros en capital (concesionarias, inmobiliarias patrimonialistas, energías renovables, etc.). Por último, porque la norma venía a tener efectos retroactivos, al menos en grado medio, pues de la limitación implantada no quedaban excluidos los gastos financieros correspondientes a financiación otorgada con anterioridad.

Una presión fiscal inasumible

Los reproches anteriores se hacen muchos más intensos en los momentos actuales con la crisis sobrevenida del COVID-19, que a buen seguro hará aumentar el endeudamiento de muchas empresas y la reducción de sus beneficios y, por tanto, del beneficio operativo sobre el que se calcula el límite deducibilidad de los gastos financieros.

Esta situación pudiera originar en determinadas empresas una presión fiscal inasumible, no solo desde un punto de vista material, sino también desde un punto de vista jurídico, al verse abocadas a tener que tributar en el Impuesto sobre Sociedades sobre una magnitud (base imponible) que, a consecuencia de la limitación comentada –y de otras muchas más–, se estaría apartando extraordinariamente del beneficio y, por tanto, de su verdadera capacidadeconómica, llegando incluso a tener que tributar por dicho impuesto con importantes pérdidas.

La situación actual hace aconsejable una revisión de la norma que limita la deducción de los gastos financieros, como pudiera ser, aunque fuese de forma transitoria, elevando el límite del 30% del beneficio operativo.No abordar dicha revisión puede provocar en la situación actual que el Impuesto sobre Sociedades llegue a tener carácter confiscatorio, carácter este que no debiera quedar enervado con el argumento fácil, e irrealen muchos casos, de que el gasto no deducido en un periodo impositivo puede ser deducido en periodos futuros en los que no se supere el límite del 30 % del beneficio operativo,pues la no superación de dicho límite, para muchas empresas que operan en determinados sectores de actividad, constituye sencillamente algo casi imposible.

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