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El cierre de la empresa exime de la cláusula de competencia

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Alfredo Aspra analiza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

En el caso de un trabajador que tiene en su contrato laboral una cláusula que le prohíbe competir con su empresa una vez que su relación quede concluida, éste queda liberado de esta limitación una vez liquidada la empresa en un procedimiento concursal, puesto que ya ni existe un interés comercial o industrial por parte del empresario, ni el trabajador necesita asegurarse una estabilidad económica una vez extinguido el contrato, ya que puede prestar servicios concurrentes con la actividad empresarial, sin que exista restricción alguna a su libertad en el trabajo, ya que la actividad empresarial ha cesado. 

Así se determina en dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de junio y 16 de julio de 2020, respectivamente, en las que se dictamina que para calcular las indemnizaciones de los trabajadores de una empresa en concurso de acreedores se debe tener en cuenta en la base del cálculo los pactos de no competencia, finalizado el contrato laboral, de aquellos trabajadores que lo tengan estipulado y que percibían una retribución al efecto en sus nóminas.  

Alfredo Aspra, socio de Andersen, explica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, en cuanto supone una restricción de la libertad en el trabajo consagrado en el artículo 35 de la Constitución y del que es reflejo el artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores, recogido en el artículo 21.2 de este texto legislativo, así como en el artículo 8.3 del Decreto regulador de esta relación especial, preceptos similares, requieren para su validez y licitud aparte de su limitación en el tiempo, la concurrencia de dos requisitos, por un lado, que se justifique un interés comercial o industrial por el empresario, y, por otro, que se establezca una compensación económica. 

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