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2022: el año de las zonas de bajas emisiones

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Diego Luis Luque, Asociado Senior del Departamento de Público y Regulatorio, analiza en El Confidencial la evolución de la instauración de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)

Sin ninguna duda, los últimos dos años han destacado por la concurrencia de circunstancias excepcionales que, quizá, nunca pensamos que llegaríamos a vivir o, al menos, que no lo haríamos en un lapso temporal tan reducido. No obstante, aun cuando este tipo de situaciones eclipsan a otras de menor calado por la pura lógica de su magnitud individual y colectiva, lo cierto es que, con su permiso, me atrevo a aseverar que la instauración de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en multitud de municipios de nuestro país se encuentra dentro del zurrón de temas a los que debemos prestar atención con el fin de conocer su evolución a lo largo del presente ejercicio.

En efecto, hace prácticamente un año, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley de cambio climático y transición energética que, entre otros extremos, determinó la obligación de establecer zonas de bajas emisiones, antes del año 2023, a los municipios de más de 50.000 habitantes, a los territorios insulares y a aquellos otros municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de los contaminantes regulados.

Con los últimos datos en la mano, alrededor de 150 municipios en España superan los 50.000 habitantes, por lo que su influencia no es baladí, más bien todo lo contrario, ya que existirán millones de ciudadanos que, directa o indirectamente, se verán afectados por la entrada en vigor de las respectivas zonas de bajas emisiones.

Como es conocido, las ciudades de Madrid y Barcelona han sido las puntas de lanza de este tipo de actuaciones de carácter medioambiental. Sin embargo, sus instrumentos jurídicos de soporte no han corrido demasiada suerte, toda vez que en ambos supuestos han sufrido la anulación de estos por los órganos judiciales —sin perjuicio de que en el caso de Madrid existe una nueva ordenanza municipal actualmente en vigor y que la resolución anulatoria de Barcelona aún no ha devenido firme—.

Esta y otras circunstancias han implicado que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico haya iniciado la tramitación de un proyecto de real decreto por el que se regulan las zonas de bajas emisiones al objeto de desarrollar la aludida Ley de cambio climático y transición energética y, con ello, establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los planes de estas zonas de especial protección medioambiental, ya que la ley no se había encargado de esta tarea.

Así las cosas, una vez que se haya producido la entrada en vigor de dicha norma reglamentaria, los entes locales contarán con una mayor cobertura jurídica para implantar estas áreas dentro del ámbito sus territorios.

Pese al indudable soporte que este real decreto representará, su simple lectura deja blanco sobre negro la dificultad a la que se enfrentan las Administraciones locales ante la tarea que les puso sobre la mesa el legislador estatal en virtud de la Ley de cambio climático y transición energética, puesto que, a diferencia de otras ordenanzas municipales cuya elaboración y tramitación es protocolaria y relativamente sencilla, la que ahora nos ocupa, reviste una singular dificultad en el caso de que no solo se pretenda alcanzar un acatamiento formal, con los riesgos que esto supondría, sino material.

Esta coyuntura, en realidad, no es novedosa, sino que simplemente se ha puesto de manifiesto con especial hincapié con ocasión de las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sede del análisis de la ordenanza municipal barcelonesa encargada de regular esta zona de bajas emisiones.

Con toda seguridad, hoy en día, nadie o casi nadie duda sobre la responsabilidad de proteger el medio ambiente que todos tenemos. No obstante, esta necesidad no puede pasar por alto que en nuestro ordenamiento jurídico existen otros derechos de especial protección que también deben ser ponderados. Precisamente, entre otros puntos, esto es lo que ha destacado el órgano judicial catalán en sus sentencias, al entender que las justificaciones en las que se apoyaba el expediente de tramitación del reglamento local a la hora de delimitar su zona de bajas emisiones adolecían de vicios sustanciales al no haber valorado otras alternativas existentes ni sus efectos en otras esferas como la competencia y el mercado.

No se puede dejar a un lado que el proyecto de real decreto, que hasta el 13 de mayo de 2022 se encuentra en fase de información pública, establece requisitos exigentes para la instauración de estas áreas que demandan la realización de un análisis individualizado de las circunstancias concurrentes en cada territorio, cuestión que también subyace en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Pues bien, además de la complejidad intrínseca a la naturaleza de la ordenanza a la que ya me he referido, se suma el hecho de que el abanico de personas, físicas o jurídicas, legitimadas para impugnar este tipo de reglamentos locales es amplísimo, en la medida en que su afectación a la ciudadanía igualmente lo es.

En este sentido, no solo es que los municipios compelidos a promulgar estos instrumentos jurídicos deban llevar a cabo un trabajo de elaboración completo y detallado con el fin de que la protección al medio ambiente sea real y efectiva y no meramente formal, sino que las posibilidades de que todas y cada una de estas normas sean objeto de revisión judicial son ciertamente elevadas, en tanto que existe un excelso número de afectados por las medidas que con estas ordenanzas se adopten.

Consecuentemente, en los próximos meses podremos comprobar si los entes locales establecen áreas con las que materialmente se consiga la protección del medio ambiente —verdadero designio del legislador nacional— o, por el contrario, correrán la misma suerte que la ordenanza municipal de Barcelona, por adolecer de vicios sustantivos que revelen que tal protección no es más que un simple parapeto formal incapaz de superar el posterior control jurisdiccional.

Puede leer el artículo completo en El Confidencial.

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