Análisis, implicación e impacto
La industria siderúrgica constituye un pilar estratégico de la economía y la seguridad de la Unión, al suministrar un insumo indispensable para sectores como las tecnologías limpias, el transporte, la construcción y las infraestructuras energéticas. No obstante, el sector atraviesa una situación crítica. Desde 2018, la Unión ha perdido más de 30 millones de toneladas de capacidad de producción y aproximadamente 30.000 puestos de trabajo, mientras que la tasa de utilización de la capacidad instalada se situó en 2024 en un mínimo histórico del 67%.
Frente a esta realidad, la Unión Europea ha respondido con contundencia. A lo largo de los últimos meses, las instituciones europeas han adoptado un conjunto de medidas normativas de gran alcance que redefinen sustancialmente las condiciones de importación de productos siderúrgicos en el mercado europeo. Los importadores deben conocer estas medidas y prepararse para su aplicación cuanto antes.
¿Qué ha cambiado? El nuevo marco normativo
- I. El Reglamento (UE) 2026/1384: un cambio de modelo desde el 1 de julio de 2026
Con efectos desde el 1 de julio de 2026, el Reglamento (UE) 2026/1384 del Parlamento Europeo y del Consejo configura un nuevo régimen de salvaguardia para las importaciones de acero, en sustitución del marco anterior establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, cuya vigencia expiró el 30 de junio de 2026.
La finalidad de esta nueva regulación es contrarrestar los efectos adversos que el exceso de capacidad productiva a escala mundial genera sobre el mercado siderúrgico de la Unión.
Este nuevo Reglamento introduce cambios con repercusiones prácticas muy relevantes:
Drástica reducción de contingentes arancelarios y duplicación del arancel fuera de los contingentes.
El nuevo sistema reduce el volumen total de cuotas de importación libres de arancel aproximadamente un 47% respecto al sistema de referencia de 2024. El volumen anual total de los contingentes arancelarios se establece en 18.345.922 toneladas.
Aunque con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 el arancel fuera del contingente se fijaba en el 25%, teniendo en cuenta el nivel de los aranceles en el sector siderúrgico en otros mercados clave, procede aumentar el derecho fuera del contingente al 50% para minimizar el riesgo de desvío comercial. Este arancel del 50% se añadirá a cualquier otro derecho aplicable a la categoría de producto importada.
En la práctica, quien supere su contingente asignado pagará aranceles que doblan los anteriores. El impacto en la competitividad de precio de las importaciones fuera de cuota es inmediato y muy significativo.
Ampliación a 30 categorías de productos.
La medida anterior afectaba a 28 categorías de productos. Con la nueva regulación, ese número aumenta hasta las 30 enumeradas en el Anexo I, identificadas por códigos de la nomenclatura combinada (NC). El Parlamento Europeo propuso añadir específicamente alambre inoxidable, barras forjadas no aleadas y otras aleadas.
La Comisión deberá llevar a cabo, con anterioridad al 30 de junio de 2027, una evaluación sobre la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación a aquellos productos que incorporen acero o lo contengan en proporción significativa y que no figuren actualmente en el Anexo I. El perímetro de aplicación, por tanto, puede ampliarse en los próximos meses.
Gestión trimestral con carry-over durante el primer año.
La Comisión, en su propuesta inicial, no preveía mecanismo alguno de traspaso, de modo que los volúmenes no consumidos en un trimestre quedaban sin efecto. El texto finalmente aprobado incorpora, sin embargo, una fórmula intermedia mediante la cual durante el primer año de vigencia del Reglamento, los contingentes arancelarios no agotados en un trimestre se trasladarán al trimestre inmediatamente posterior dentro del mismo período anual, con el fin de dotar de mayor flexibilidad a los operadores económicos y de preservar la continuidad de las cadenas de suministro y la ejecución de los contratos vigentes.
Exclusiones geográficas.
Quedan excluidos de la aplicación de los contingentes arancelarios y del derecho fuera del contingente los productos originarios de Islandia, Liechtenstein y Noruega, con motivo de la pertenencia de estos países al Espacio Económico Europeo (EEE).
Asimismo, dicha exclusión se extiende a los productos procedentes de países respecto de los cuales se encuentren en vigor medidas bilaterales de salvaguardia adoptadas al amparo de los acuerdos de libre comercio celebrados con la Unión.
Fin del acero ruso y consideración especial de Ucrania.
El Reglamento suprime la exención que hasta ahora permitía la importación de planchas de acero procedentes de Rusia. Esta medida responde a la exigencia formulada por el Parlamento Europeo de que ningún producto de acero fundido o colado en Rusia o Bielorrusia pueda beneficiarse de contingente arancelario alguno.
Por lo que respecta a Ucrania, cuya exención de la salvaguardia vigente debería mantenerse hasta el verano de 2028, su condición de país candidato a la adhesión a la UE y sus especiales circunstancias en materia de seguridad serán tomadas en consideración en el proceso de asignación de cuotas por país.
- II. La obligación de declarar el país de «fusión y colada» desde el 1 de octubre de 2026
Se trata de la medida de mayor urgencia e impacto inmediato para los importadores. Su objetivo es reforzar la transparencia y la trazabilidad de los productos siderúrgicos importados en la Unión, permitiendo a la Comisión hacer frente a posibles prácticas de elusión y garantizar la eficacia de las medidas de salvaguardia frente a los efectos del exceso de capacidad productiva mundial.
El 28 de agosto de 2026, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1963, que desarrolla la obligación introducida por el Reglamento 2026/1384, tras haber recibido el respaldo unánime de los Estados miembros el 19 de agosto de 2026. En su elaboración, la Comisión prestó especial atención a las aportaciones recibidas de cerca de 170 partes interesadas (productores siderúrgicos, usuarios de acero, comercializadores, importadores y asociaciones sectoriales) en el marco de una consulta específica abierta entre el 2 de junio y el 4 de julio de 2026
A los efectos de este Reglamento, el país de «fusión y colada» se define como la ubicación original en la que el acero o el hierro en bruto se producen inicialmente en forma líquida en un horno de fabricación de acero o hierro y posteriormente se depositan en su primer estado sólido, incluida la refundición de chatarra.
¿Qué implica en la práctica para los importadores?
A partir del 1 de octubre de 2026, los importadores de productos incluidos en las categorías enumeradas en el Anexo I del Reglamento (UE) 2026/1384 deberán consignar en su declaración aduanera el país en el que el acero ha sido fundido y colado, como requisito imprescindible para poder introducir dichos productos en el mercado de la Unión. A tal efecto, deberán respaldar dicha declaración mediante un certificado de laminador (Mill Test Certificate) que incluya el país de «fusión y colada» y el número de colada (heat number) del acero importado.
La finalidad de esta exigencia es determinar el origen real de producción del acero con independencia del país desde el que se exporte. Así, si un producto siderúrgico llega a la UE exportado desde Turquía, pero el acero fue fundido y colado en China, no podrá beneficiarse del contingente asignado a Turquía, sino que computará en los volúmenes correspondientes a China.
¿Qué documentación acreditativa deberá aportarse?
El certificado de laminador constituye el medio de prueba principal y preferente. La Comisión, atendiendo a las aportaciones recibidas durante la consulta pública, ha procurado que los requisitos documentales no impongan una carga desproporcionada a los operadores, pero manteniendo un nivel de trazabilidad suficiente.
En consecuencia, cuando el certificado de laminador facilitado no contenga información sobre el país de «fusión y colada» o el número de colada, o cuando no sea posible aportar dicho certificado, las autoridades aduaneras podrán considerar como pruebas complementarias al certificado otros documentos (facturas, albaranes, certificados de calidad y cláusulas de las órdenes de compra o contratos ejecutados, declaraciones a largo plazo de los proveedores, documentos de contabilidad de costes y de producción, documentos aduaneros del país exportador, correspondencia comercial o descripciones de la producción) siempre que incluyan información sobre el país de «fusión y colada» y el número de colada.
El incumplimiento de estas obligaciones acarrea consecuencias inmediatas, dado que la importación será rechazada por las autoridades aduaneras cuando el importador no consigne el país de «fusión y colada» en su declaración aduanera o no respalde dicha declaración con pruebas verificables adecuadas.
¿A quién afecta y cuándo?
El Reglamento de Ejecución será aplicable a partir del 1 de octubre de 2026. Durante el primer año (hasta el 30 de septiembre de 2027), los documentos alternativos mencionados anteriormente podrán presentarse sin necesidad de acompañarlos de un certificado de laminador. A partir del 1 de octubre de 2027, dichos documentos solo serán admisibles como prueba complementaria al certificado de laminador, y en ningún caso como documentación independiente.
Cabe señalar que diversos actores del sector han manifestado su preocupación por la brevedad del plazo de adaptación, que consideran insuficiente para preparar las cadenas de suministro y cumplir con los nuevos requisitos documentales.
Las empresas importadoras de productos siderúrgicos, y también los fabricantes que utilizan acero importado como materia prima en sectores como automoción, construcción, maquinaria o metalurgia, deben adoptar con carácter inmediato las siguientes medidas:
- Identificar si sus productos están incluidos en alguna de las 30 categorías del Anexo I del Reglamento (UE) 2026/1384, por referencia a sus códigos de la nomenclatura combinada (NC).
- Revisar sus cadenas de suministro para identificar el país de fusión y colada del acero que importan, con independencia del país desde el que se realiza la exportación. El origen comercial y el origen de producción pueden no coincidir.
- Solicitar a sus proveedores el certificado de laminador con indicación del país de «fusión y colada» y el número de colada (heat number), o en su defecto preparar la documentación alternativa admisible durante el período transitorio.
- Verificar el impacto en sus costes derivado de la reducción del 47% de los contingentes libres de arancel y de la duplicación del arancel extra-cuota del 25% al 50%.
- Revisar contratos de suministro en curso para evaluar si las nuevas condiciones alteran el equilibrio económico de las operaciones y si existen cláusulas de ajuste o renegociación aplicables.
- Estar atentos a la próxima publicación del Reglamento de reparto de cuotas por país (aún pendiente a la fecha de esta alerta) y a la posible extensión del ámbito de aplicación a productos fabricados con acero.
Consideraciones finales
La UE ha adoptado el régimen más restrictivo de su historia en materia de importaciones de acero, y el plazo para adaptarse a él resulta extraordinariamente corto.
La reducción drástica de contingentes, la duplicación del arancel cuando se superan los volúmenes fijados y la nueva obligación de acreditar el origen real del acero mediante el principio de «fusión y colada» transforman sustancialmente las condiciones del comercio de acero en la Unión Europea.
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Mar Guardiola | Directora
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