En España, tras las medidas publicadas el 21 de marzo mediante el Real Decreto-ley 7/2026 sobre por el que se aprobó el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con impacto para empresas de transporte y logística, el pasado 30 de marzo representantes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de otras Administraciones mantuvieron una reunión con el Comité Nacional del Transporte por Carretera, en la que anunciaron la próxima aprobación de un nuevo paquete de medidas para paliar los efectos de la situación en Irán sobre el transporte de mercancías.
Dichas medidas se han plasmado en la aprobación del Real Decreto Ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, cuyo análisis daremos a conocer próximamente.
Se trata de medidas relativas a la revisión del precio del transporte, reforzando su aplicación obligatoria y con obligaciones adicionales de transparencia, así como el establecimiento de un régimen sancionador para el caso de incumplimiento.
En concreto, las medidas aprobadas en materia de transporte terrestre de mercancías son las siguientes:
- La actualización de la fórmula de revisión del precio del transporte, vinculándola al coste real del combustible sin impuestos.
- El refuerzo del carácter automático y obligatorio de dicho mecanismo.
- La modificación del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
- La obligación de desglosar en factura el ajuste correspondiente a la variación del combustible.
- La articulación de un régimen sancionador en caso de incumplimiento.
También se aprueban medidas para el transporte de mercancías por ferrocarril mediante una línea de ayudas directas a empresas ferroviarias y créditos extraordinarios.
Dado que las medidas se han adoptado mediante un Real Decreto-ley, será necesaria su posterior convalidación en el Congreso.
En Portugal, el Gobierno aprobó, a través del Decreto-Ley n.º 80-A/2026, de 31 de marzo, y en el Consejo de Ministros de 16.04.2026, un conjunto de medidas excepcionales de apoyo destinadas a mitigar el impacto del aumento de los costes del combustible.
Entre las principales medidas, destacan las siguientes:
- El mantenimiento del apoyo al gasóleo profesional, por un importe de 0,10 € por litro, aplicable entre abril y junio de 2026, para vehículos de transporte de mercancías de más de 35 toneladas y vehículos de pasajeros con más de 22 plazas, entre el 1 de abril y el 30 de junio, hasta un límite de 15 mil litros.
- La posibilidad de reducir el ISP siempre que se produzcan aumentos significativos en el precio de los combustibles.
- Líneas de apoyo a la tesorería: el Gobierno ha habilitado nuevas líneas de tesorería para apoyar la liquidez de las empresas del sector.
El aplazamiento del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de abril, mayo y junio para las empresas de transporte de mercancías.
La solicitud a la Comisión Europea de una derogación de la Directiva que impone un límite de 300.000 euros por empresa en concepto de ayudas de Estado, con el objetivo de crear margen para nuevos descuentos fiscales sobre los combustibles.
Un programa de apoyo directo de 30 millones de euros para vehículos de transporte de mercancías por cuenta ajena, al que se suma un paquete adicional de 10 millones de euros para vehículos de transporte colectivo de pasajeros afectos a obligaciones de servicio público, siendo estos apoyos abonados en un solo pago.
Asimismo, se aprobó una ayuda financiera extraordinaria para las empresas de transporte de mercancías, de vehículos de auxilio en carretera y para productores de cooperativas agrícolas, por un importe de entre 114 y 420 euros por vehículo, en función de su dimensión y peso. En el caso del AdBlue, la ayuda oscila entre 4,20 y 37,80 euros, también en función de la dimensión y el peso.
Estas medidas tienen carácter temporal y persiguen atenuar los efectos coyunturales de la volatilidad de los precios energéticos, sin contemplar, por el momento, mecanismos estructurales de revisión de los precios del transporte por carretera.
En lo que respecta a la formación del precio del transporte, conviene señalar que el ordenamiento jurídico portugués ya prevé mecanismos de revisión del precio en función de la variación del coste del combustible (Decreto-Ley n.º 239/2003, en su redacción vigente). No obstante, este régimen no ha sido objeto de refuerzo en el marco de las medidas ahora anunciadas, manteniéndose su aplicación, en gran medida, dependiente de la concreción contractual entre las partes y sin previsión de mecanismos automáticos.
Adicionalmente, se han previsto apoyos específicos para sectores especialmente expuestos, entre ellos la agricultura, la pesca, el sector social, los taxis y los bomberos, basados esencialmente en mecanismos de compensación directa sobre el consumo de combustible.
El Gobierno indicó asimismo que continuará evaluando la necesidad de medidas adicionales para el sector del transporte.
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