La aplicación de la reducción prevista para la empresa familiar puede determinar la viabilidad económica del relevo generacional y evitar que la carga tributaria comprometa la continuidad de la actividad empresarial.
En este contexto, la Comunidad de Madrid ha venido siendo, históricamente, uno de los territorios de referencia en materia de fiscalidad sucesoria, gracias a una política legislativa tendente a la ampliación y mejora de los beneficios fiscales previstos en la normativa estatal.
La Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar supone el último y más ambicioso paso en esa dirección. Mediante la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado («TR»), aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, se configuran sendas nuevas reducciones propias para la adquisición sucesoria y para la adquisición por donación de la empresa familiar. Lo dispuesto en esta ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por lo que será de aplicación a partir del 1 de julio de 2026.
El punto de partida: la reducción estatal y el régimen autonómico anterior
El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“LISD”) establece una
reducción mínima del 95% sobre la base imponible del ISD en las adquisiciones inter vivos de participaciones en entidades -o de la propia empresa o negocio profesional-cuando concurren los requisitos del artículo 482 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (“LIP”).
Ahora bien, la normativa estatal circunscribe este beneficio, en las transmisiones mortis causa, a los grupos I, II y III de parentesco, y en las transmisiones inter vivos, únicamente a los grupos I y II. Los beneficiarios del Grupo
IV (colaterales de cuarto grado o más lejanos, y, sobre todo, personas sin relación de parentesco con el causante) quedan, en principio, al margen del beneficio.
La Comunidad de Madrid, por su parte, en ejercicio de sus competencias normativas sobre los tributos cedidos, ha mejorado esta reducción elevándola al 99% para determinados supuestos y colectivos, dentro del marco del Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010 de 21 de octubre.
El alcance de las novedades
Reducción del 99% con ampliación subjetiva (Grupos I, II, III y colaterales de cuarto grado)
La norma autonómica eleva la reducción al 99% sobre el valor de las participaciones o del negocio transmitido. Además, amplía el círculo de beneficiarios: el adquirente podrá pertenecer a los Grupos I, II y III del artículo 20.2.a) LISD, o ser colateral de cuarto grado por consanguinidad o afinidad. Esta extensión al Grupo III y a los colaterales de cuarto grado en las transmisiones inter vivos supone una mejora relevante respecto del régimen estatal, que en donaciones solo alcanzaba a los Grupos I y II.
Para el cómputo del porcentaje mínimo de participación, el grupo familiar se amplía igualmente hasta el cuarto grado por consanguinidad, afinidad o adopción (participación individual del 5% o conjunta del 20%).
La reducción propia autonómica es, no obstante, incompatible con las reducciones de los artículos 20.2.c) y 20.6 LISD, debiendo el contribuyente optar por una u otra en el plazo de presentación de la autoliquidación. Esta elección es irrevocable, por lo que resulta imprescindible un análisis comparativo previo en cada operación.
Extensión al Grupo IV: trabajadores con funciones directivas
Es frecuente que el fundador o propietario de una empresa desee transmitirla, en vida o mortis causa, a un colaborador de confianza, a otro socio o a un directivo, personas que no guardan relación familiar con el transmitente. Hasta ahora, estas transmisiones quedaban gravadas sin posibilidad de acceder a la reducción de empresa familiar, lo que en muchos casos constituía un obstáculo para la continuidad del negocio. La Ley 3/2026 extiende la reducción del 99% a adquirentes del Grupo IV (colaterales de grado más lejano y personas sin vínculo de parentesco), tanto en sucesiones como en donaciones, siempre que concurran acumulativamente:
- Contrato laboral o de prestación de servicios vigente a la fecha del fallecimiento (o donación), con antigüedad mínima de diez años en la empresa o negocio.
- Ejercicio de funciones de dirección a esa fecha, con una antigüedad mínima de cuatro años ininterrumpidos inmediatamente anteriores.
Tratamiento de tesorería y activos financieros procedentes de beneficios no distribuidos
Con carácter general, la reducción únicamente alcanza a la parte del valor de las participaciones proporcional a los activos afectos a la actividad, minorados en las deudas derivadas de la misma. Sin embargo, la modificación del artículo 22.Dos.3 (mortis causa) y 22.Cuatro.3 (inter vivos) del TR aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre incorporan -de manera idéntica para sucesiones y donaciones- la siguiente regla complementaria:
«No obstante, también será aplicable la reducción a la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos y plusvalías que procedan de los valores de entidades participadas cuando los ingresos obtenidos por estas procedan, al menos en el 80 %, de la realización de actividades económicas».
La norma aborda, así, uno de los problemas más controvertidos en la práctica: la liquidez o activos financieros en el balance de sociedades operativas, que hasta ahora quedaban fuera del perímetro de afectación. A partir del nuevo texto, podrán incluirse en la base de la reducción, con el límite de los beneficios no distribuidos de origen empresarial acumulados en el propio ejercicio y en los diez anteriores. En estructuras holding, el umbral del 80% de ingresos procedentes de actividades económicas en las entidades participadas requerirá un análisis individualizado, y la conservación de la documentación contable de los últimos diez ejercicios resultará esencial.
Merece mención expresa la incorporación del término «plusvalías» en el texto definitivo, que no figuraba en el proyecto de ley. Esta adición amplía los rendimientos asimilables a beneficios de actividades económicas, permitiendo incluir no solo los dividendos sino también las plusvalías generadas por la transmisión de valores de entidades participadas, siempre que estas obtengan al menos el 80% de sus ingresos de actividades económicas.
Reducción del plazo de mantenimiento: de diez a cinco años
El plazo durante el cual el adquirente debe mantener en su patrimonio los bienes o participaciones transmitidos se reduce de diez a cinco años. El incumplimiento obligará a regularizar el impuesto no ingresado, con intereses de demora.
Consideraciones finales
Estamos, en consecuencia, ante una medida de gran relevancia práctica que rompe con la tradicional configuración de la empresa familiar como un beneficio reservado exclusivamente al entorno familiar más próximo. La ampliación de los beneficiarios facilita la planificación sucesoria en aquellos supuestos en los que la continuidad del negocio descansa sobre personas que, aun manteniendo una vinculación estrecha con el empresario, hasta ahora quedaban fuera del ámbito de aplicación de la mejora autonómica. No obstante, la aplicación de estos beneficios continuará exigiendo una cuidadosa revisión del cumplimiento de todos los requisitos legales y una adecuada documentación de las funciones de dirección, de la estructura societaria y del mantenimiento posterior de las participaciones o de la empresa transmitida.
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Para más información, puede contactar con:
Jesús Alemany | Socio
jesus.alemany@es.andersen.com
Ana Hernández | Asociada
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