El pasado 14 de julio de 2026 se firmó el Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y el Reino Unido (RU) respecto de Gibraltar (con la participación de España y las autoridades del Peñon también) que regula diversas materias, entre ellas, la supresión de los controles fronterizos en la llamada “Verja” entre ambos territorios.
Desde hoy, 15 de julio de 2026, los ciudadanos de ambas jurisdicciones podrán cruzar la frontera sin controles migratorios, al integrarse Gibraltar, a estos efectos, en el espacio Schengen.
Aunque estas medidas tienen una evidente trascendencia política y económica, desde la perspectiva tributaria resulta especialmente relevante la decisión adoptada por el gobierno español:
España excluye a Gibraltar de la lista de pariaos fiscales (Lista de jurisdicciones no cooperativas). La exclusión de Gibraltar de la lista española de jurisdicciones no cooperativas supone un cambio significativo en el tratamiento tributario de las operaciones entre España y Gibraltar.
Fiscalidad directa
Esta medida contribuirá a facilitar las relaciones económicas y empresariales entre ambas jurisdicciones, eliminando o mitigando determinadas restricciones fiscales que hasta ahora resultaban aplicables, entre ellas:
- Posibilidad de aplicar, cuando concurran los requisitos legales, el régimen de exención sobre dividendos y rentas derivadas de participaciones significativas (participation exemption), favoreciendo la repatriación de dividendos y beneficios procedentes de filiales o establecimientos permanentes situados en Gibraltar.
- Reducción del riesgo de actuaciones inspectoras motivadas exclusivamente por la localización de operaciones con paraísos fiscales.
- Aplicación menos gravosa del régimen de transparencia fiscal internacional (Controlled Foreign Companies – CFC Rules) respecto de entidades residentes en Gibraltar.
- Mejora del tratamiento de determinadas operaciones dentro del régimen de consolidación fiscal o tributación de grupos.
- Eliminación de determinadas limitaciones que afectaban a entidades de inversión colectiva, incluyendo Sociedades de Capital Riesgo (SCR), SICAV, UCITS, ETF y otras instituciones de inversión colectiva.
- Mejora en alguno puntos del régimen fiscal aplicable a operaciones de reestructuración empresarial, fusiones y adquisiciones.
- Desaparición de la presunción automática de determinadas consecuencias fiscales derivadas de la residencia de entidades en Gibraltar.
Fiscalidad indirecta
Asimismo, el nuevo marco incorpora modificaciones relevantes en materia de:
- IVA;
- impuestos especiales;
- régimen aduanero; y
- derechos arancelarios.
Estas cuestiones serán objeto de un análisis específico en una próxima publicación dada su complejidad y alcance.
Fiscalidad internacional
Conviene recordar que el Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y el Reino Unido no resulta aplicable a Gibraltar.
Las relaciones tributarias entre España y Gibraltar continúan regulándose por el Acuerdo Internacional en materia de Fiscalidad y Protección de los Intereses Financieros, suscrito entre España y el Reino Unido respecto de Gibraltar en 2019.
Precisamente, la acreditación de un intercambio efectivo de información tributaria entre ambas jurisdicciones, junto con la adhesión de Gibraltar al Marco Inclusivo de la OCDE sobre BEPS y Pilar Dos, ha permitido su exclusión de la lista española de jurisdicciones no cooperativas.
Precios de transferencia
Uno de los cambios más relevantes afecta al régimen de operaciones vinculadas.
Hasta la exclusión de Gibraltar de dicha lista, las operaciones realizadas entre contribuyentes españoles y personas o entidades residentes en Gibraltar quedaban sometidas a las reglas de precios de transferencia, así como a las correspondientes obligaciones de documentación, con independencia de que existiera o no una relación de vinculación entre las partes.
La modificación normativa elimina esta vinculación automática, de modo que las operaciones únicamente estarán sujetas al régimen de precios de transferencia cuando concurra alguno de los supuestos de vinculación previstos en la normativa general.
Riesgos fiscales correspondientes a ejercicios no prescritos
Debe tenerse presente que los efectos derivados de la exclusión de Gibraltar de la lista española de jurisdicciones no cooperativas operan con carácter general hacia el futuro.
Por ello, resulta recomendable que tanto las empresas españolas con actividad u operaciones con Gibraltar (así como las entidades gibraltareñas que mantengan relaciones económicas o inversiones con España) revisen su posición fiscal respecto de los ejercicios todavía susceptibles de comprobación por la Administración tributaria (actualmente, con carácter general, desde el ejercicio 2022), con el fin de identificar posibles contingencias tributarias derivadas de la normativa vigente durante dichos períodos.
Oportunidades de planificación fiscal
El nuevo marco normativo constituye una oportunidad para analizar la estructura fiscal de:
- grupos empresariales españoles;
- sociedades con presencia en Gibraltar;
- grupos multinacionales con inversiones en España o Gibraltar;
- empresarios, administradores y personas físicas con intereses en ambas jurisdicciones.
Asimismo, resulta conveniente revisar las estructuras utilizadas por grupos europeos y latinoamericanos que desarrollen actividades reales en Gibraltar, a fin de valorar las oportunidades derivadas de la desaparición de determinadas medidas antiabuso, siempre que las operaciones respondan a una auténtica sustancia económica y no a esquemas de planificación fiscal agresiva.
Para cualquier aclaración adicional o para analizar el impacto específico de estas novedades en su empresa, no dude en ponerse en contacto con el Departamento Fiscal de Andersen.
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