Contexto
Stellantis Portugal, S.A. es la sucesora legal de General Motors Portugal («GMP»), que actuaba como distribuidora de vehículos dentro del grupo. GMP compraba los vehículos a los fabricantes del grupo y los revendía a concesionarios independientes. Cuando los vehículos presentaban defectos de fabricación o debían atenderse en garantía, eran los concesionarios quienes ejecutaban las reparaciones y repercutían los costes a GMP. Esta, a su vez, trasladaba dichos costes a los fabricantes junto con el resto de sus gastos operativos de distribución.
El contrato de precios de transferencia suscrito entre las sociedades del grupo permitía a los fabricantes ajustar, al cierre de cada ejercicio, el precio al que habían vendido los vehículos a GMP, con el fin de garantizarle el margen de beneficio previamente pactado. Los ajustes-documentados mediante notas de cargo o abono- se calculaban sobre la totalidad de los costes de explotación de GMP, no únicamente sobre los costes de reparación.
Tras una inspección del ejercicio 2006, la Administración Tributaria portuguesa calificó esas reparaciones como servicios prestados por GMP a los fabricantes del grupo, sujetos al IVA. Fue a raíz de esta controversia, y tras recurso, cuando la cuestión llegó finalmente al TJUE.
El análisis del Tribunal
El Tribunal parte de una premisa sencilla en su formulación, pero exigente en su aplicación: para que una prestación de servicios quede sujeta al IVA debe existir, entre las partes, una relación jurídica con compromisos recíprocos cuyo objeto sea precisamente el servicio y su remuneración, y el vínculo entre ambos ha de ser directo. No basta con que haya un pago asociado a una actividad; es necesario que ese pago sea el contravalor identificable de un servicio concreto.
Aplicando ese criterio a los hechos, el TJUE llega a una doble conclusión. Por un lado, el contrato intragrupo no establecía ninguna obligación de GMP de gestionar las reparaciones a cambio de remuneración: su objeto era exclusivamente garantizar un margen de distribución. Por otro lado, los ajustes no guardaban un vínculo directo con los costes de reparación, pues se calculaban sobre el conjunto de los costes de GMP y solo operaban hasta asegurar el margen pactado, sin que GMP tuviera certeza de que se le reembolsarían todos los costes de reparación una vez alcanzado dicho umbral. En consecuencia, el Tribunal califica la relación entre los eventuales servicios de reparación y los ajustes de precios de transferencia como, a lo sumo, indirecta. No obstante, deja abierta la posibilidad de que el órgano jurisdiccional nacional, a la vista de elementos adicionales no sometidos al TJUE, pueda apreciar la existencia de una relación jurídica con compromisos recíprocos que sí justifique la sujeción al IVA.
Conclusiones e implicaciones prácticas
La consecuencia es clara: el ajuste de precios de transferencia controvertido no constituye la contraprestación de una prestación de servicios a efectos de la Directiva del IVA. El Tribunal, sin embargo, señala que corresponderá al órgano jurisdiccional nacional determinar si los ajustes pueden calificarse como una modificación del precio de adquisición de los vehículos (lo que equivaldría a un ajuste de la base imponible de las entregas de bienes anteriores).
Esta sentencia se suma a los asuntos Arcomet (C-726/23) y Hamamatsu (C-529/16) en una línea jurisprudencial que pone el foco en los ajustes de precios de transferencia y su impacto en IVA y aduanas, y permite frenar interpretaciones administrativas que, como la que dio origen al litigio portugués, extienden la sujeción al IVA a ajustes que responden a una lógica de redistribución de márgenes, generando una carga injustificada e inseguridad jurídica para las empresas.
Desde Andersen estamos a disposición de nuestros clientes para analizar el impacto de esta resolución en sus estructuras intragrupo y acompañarlos en la revisión de sus políticas de precios de transferencia con una perspectiva fiscal completa.
Puede descargar el documento completo aquí.
Para más información, puede contactar con: