El pasado 28 de mayo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.
La nueva regulación se enmarca dentro de las medidas impulsadas por el legislador para fomentar el envejecimiento activo, facilitar la permanencia voluntaria en el mercado laboral y flexibilizar la compatibilidad entre trabajo y pensión. Asimismo, deroga íntegramente el anterior Real Decreto 1132/2002, sustituyendo el régimen vigente hasta la fecha. A continuación, resumimos las 7 principales claves de la reforma:
1. Nueva regulación integral de la jubilación flexible
El Real Decreto 416/2026 introduce una regulación completa y autónoma de la jubilación flexible, incorporando por primera vez en una norma reglamentaria aspectos que hasta ahora venían siendo aplicados principalmente mediante criterios administrativos.
El objetivo declarado de la norma es incentivar el retorno al trabajo de personas ya jubiladas, permitiendo compatibilizar la percepción de la pensión con el desarrollo de determinadas actividades laborales o profesionales.
2. Se permite compatibilizar la jubilación flexible con trabajo autónomo
Una de las novedades más relevantes consiste en que la jubilación flexible deja de limitarse exclusivamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y pasa a admitir también actividades por cuenta propia.
No obstante, esta posibilidad queda condicionada a que la persona pensionista no hubiera estado dada de alta como trabajadora autónoma durante los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación.
En estos supuestos, la cuantía compatible de la pensión será del 25% de la pensión reconocida.
3. Se amplía la jornada compatible con el cobro de la pensión
La norma amplía significativamente el margen de jornada compatible con la jubilación flexible.
Hasta ahora, la compatibilidad se limitaba a trabajos a tiempo parcial comprendidos entre el 25% y el 75% de la jornada ordinaria. Con la nueva regulación, el rango pasa a situarse entre el 33% y el 80% de la jornada.
Esta modificación permite una mayor flexibilidad organizativa para las empresas y amplía las posibilidades reales de reincorporación de trabajadores sénior.
4. Se introducen nuevos incentivos económicos para retrasar la reincorporación
El Real Decreto incorpora un incentivo económico adicional para aquellos pensionistas que accedan por primera vez a la jubilación flexible una vez hayan transcurrido al menos seis meses desde la fecha de jubilación.
En concreto:
- Si la jornada parcial se sitúa entre el 55% y el 80%, la pensión compatible se incrementará en un 25% adicional.
- Si la jornada se sitúa entre el 33% y el 55%, el incremento adicional será del 15%.
Con ello, el legislador pretende evitar accesos inmediatos al régimen flexible tras la jubilación ordinaria y favorecer una reincorporación diferida.
5. La cotización realizada durante la jubilación flexible no mejora la pensión
La norma establece expresamente que las cotizaciones efectuadas durante la situación de jubilación flexible no servirán para incrementar la pensión ya reconocida ni para aumentar el complemento económico derivado de la jubilación demorada.
La única excepción prevista afecta a determinados supuestos de jubilación anticipada involuntaria, en los que sí podrá recalcularse la pensión conforme a las nuevas cotizaciones efectuadas.
Esta cuestión resulta especialmente relevante desde el punto de vista práctico, ya que limita el efecto económico futuro de la reincorporación laboral.
6. Nuevas incompatibilidades y límites del sistema
El nuevo régimen introduce determinadas incompatibilidades expresas.
En particular, la jubilación flexible será incompatible con:
- El reconocimiento de una incapacidad permanente posterior a la jubilación flexible.
- El complemento económico derivado de la jubilación demorada regulado en el artículo 210.2 LGSS.
- Los complementos a mínimos.
Asimismo, el Real Decreto regula diversos aspectos comunes aplicables a todas las modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, incluyendo cuestiones relativas a incapacidad temporal, prestaciones de muerte y supervivencia y cómputo de carencias.
7. Mejora del régimen de jubilación demorada
La reforma también modifica el régimen de jubilación demorada previsto en el artículo 210.2 de la LGSS.
En particular, se flexibiliza y mejora el complemento económico asociado al retraso voluntario de la jubilación, permitiendo acceder a la modalidad mixta de pago cuando se acrediten al menos dos años completos cotizados entre la edad ordinaria de jubilación y el hecho causante.
Además, la cuantía del incentivo económico se incrementa progresivamente cuando se acrediten nueve o más años de demora, incorporándose porcentajes adicionales por semestres completos cotizados.
Consideraciones finales
La reforma refuerza la tendencia normativa orientada a favorecer el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado de trabajo, ampliando las posibilidades de compatibilización entre empleo y pensión.
Desde una perspectiva empresarial, la nueva regulación puede facilitar la captación y retención de talento sénior mediante fórmulas de reincorporación parcial más flexibles. No obstante, será necesario analizar caso por caso el encaje práctico de estas modalidades, especialmente en relación con cotización, incompatibilidades y planificación de costes laborales y de Seguridad Social.
Nuestro equipo tiene la capacidad y experiencia para asesorar de forma integral y anticiparnos a las exigencias regulatorias en materia de jubilación flexible y demorada tanto en la implantación de este Real Decreto como en materia de programas de prejubilaciones y gestión de la diversidad de edad y edadismo en las empresas para prevenir la discriminación por razón de edad.
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