El hilo conductor del Anteproyecto es fomentar el arraigo: por un lado, de las empresas —mantener la actividad económica y el empleo vinculados al territorio—; y, por otro, de las personas —atraer y retener talento, especialmente el joven, a través de incentivos al empleo, la vivienda y la calidad de vida.
Aunque el texto del Anteproyecto será seguramente objeto de ajustes durante su tramitación, a continuación resumimos las novedades que tienen mayor interés empresarial, desde la perspectiva del talento y la empresa familiar.
IRPF: Medidas de atracción y retención de talento
Régimen especial de trabajadores desplazados: más flexible y mayor incentivo fiscal
Se reformula íntegramente el régimen especial de trabajadores desplazados (“Beckham”). Los principales cambios son:
- La exención sobre rendimientos pasa del 30% al 50% (al 60% para menores de 36 años). A cambio, se elimina la deducibilidad de los gastos derivados del desplazamiento, que podían llegar al 20% de los rendimientos.
- La duración del régimen se reduce de 11 a 8 años.
- Para atraer al tipo de trabajadores de perfil técnico que demanda la empresa vizcaína, se elimina para este grupo la limitación por áreas de actividad y la necesidad de una especial cualificación (basta un nivel de Técnico Superior).
- Se reduce el período previo de no residencia en España de 5 a 3 años para menores de 36 años.
- Se permite que el cónyuge/pareja de hecho y la unidad familiar se acojan al régimen bajo ciertas condiciones.
En la práctica: un trabajador que traslade su residencia a Bizkaia con contrato de trabajo, podrá tributar por solo la mitad de sus rendimientos, sin necesidad de acreditar un perfil profesional especialmente cualificado. Si tiene menos de 36 años, la exención ascenderá al 60% y bastará con haber residido en el extranjero los 3 años previos.
Nuevo gasto deducible por movilidad geográfica
Se establece un gasto deducible de los rendimientos netos del trabajo de 2.000 € (3.000 € si el contribuyente es menor de 36 años), durante el ejercicio del traslado y los 3 siguientes, para los trabajadores que trasladen su residencia fiscal a Bizkaia por la aceptación de un puesto de trabajo, cumpliendo ciertos requisitos.
Complementos salariales de permanencia y productividad: tributación como renta del ahorro
Se integran en la base del ahorro (y, por tanto, tributan por la escala del ahorro—menos gravosa que la general—) los complementos salariales para incentivar la permanencia del trabajador en la empresa, siempre que no superen el 25% del salario bruto anual del trabajador.
Si el trabajador es menor de 36 años, se integra solo el 80% del complemento y no resulta aplicable el límite del 25%.
El mismo tratamiento se aplica a los complementos salariales ligados a objetivos (individuales o colectivos), siempre que no superen el 5% del salario bruto anual del trabajador (10% si es mujer).
El complemento de permanencia exige una vinculación mínima de 3 años antes de generarse por primera vez y no puede ser exigible con periodicidad inferior a 3 años.
En la práctica: un trabajador con un bonus de permanencia y otro de objetivos que cumplan estos requisitos tributará por estos bonus en base del ahorro (tipo marginal máximo del 28%), en vez de en la base general (tipo marginal máximo 49%), lo que supone una rebaja muy significativa.
Retribución flexible: seguro médico, deporte, transporte y entrega de acciones
El Anteproyecto amplía sustancialmente los supuestos que no se consideran renta en especie cuando los paga el empleador:
- Seguro médico: primas pagadas por la cobertura del trabajador, su cónyuge e hijos con derecho a deducción, hasta 1.500 €/persona/año.
- Gimnasios y centros deportivos: hasta 1.000 €/año por trabajador.
- Acciones o participaciones de la empresa (o del grupo): entrega gratuita o a precio inferior al de mercado, con límite de 12.000 €/año por trabajador.
- Servicio de taxi o VTC: cuando, por horario, no exista transporte público para el trayecto, hasta 1.500 €/año.
- Préstamos para adquirir participaciones en la empleadora o aportación inicial obligatoria a cooperativa: la diferencia de intereses con el tipo legal no tributa.
Correlativamente, se crean nuevas deducciones del 20% sobre las primas de seguro médico (máx. 300 €) y del 20% sobre los gastos en deporte/gimnasio (máx. 200 €), aplicables cuando sea el propio contribuyente quien los pague.
Deducción por formación profesional
Se vuelve a introducir en la normativa del Impuesto sobre Sociedades la deducción del 10% de los gastos efectuados en el ejercicio por la realización de actividades de formación profesional. Por la parte de los gastos que superen la media de los dos años precedentes se establece una deducción adicional del 15%.
Impuesto sobre sociedades: actividad económica inmobiliaria y sociedades holding
Reducción del umbral de empleo en actividades inmobiliarias Una de las medidas más relevantes del Anteproyecto es que el número de personas empleadas con contrato laboral, jornada completa y dedicación exclusiva para que las actividades de arrendamiento, compraventa o promoción de inmuebles tengan la consideración de actividad económica, se reduce de 3 a 1.
En la práctica: muchas sociedades que solo tenían un empleado para la gestión de sus inmuebles dejarán de ser sociedades patrimoniales, siempre que cumplan el resto de los requisitos. Igualmente, los socios de esas sociedades podrán beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de la parte del valor de las participaciones que se corresponda con esos inmuebles que ahora pasen a considerarse afectos a una actividad económica.
Mejora técnica en el régimen de exención de dividendos en estructuras holding
Se incorpora una mejora que se echaba en falta para que Bizkaia siga siendo una jurisdicción atractiva para el establecimiento de cabeceras de grupos.
Hasta ahora, cuando una holding recibe dividendos de una participada que, a su vez, proceden de dividendos distribuidos por otras participadas de segundo o ulterior nivel, para que ese dividendo esté exento se exige que el porcentaje de participación indirecto de la holding en esas sociedades de segundo o ulterior nivel sea, al menos, del 5%. Esto impedía aplicar la exención, por ejemplo, a un dividendo percibido de una filial participada al 5%, que procediese de un dividendo distribuido por una subfilial participada al 90% por la filial (ya que la participación indirecta de la holding sobre esta sería del 4,5%).
Con la medida propuesta, el requisito de participación indirecta no se exigirá si la entidad indirectamente participada (i.e., la subfilial) forma parte del mismo grupo que la directamente participada (i.e., la filial) y formula estados contables consolidados con ella.
Continuidad de la empresa familiar y transmisión de empresa
Transmisiones a familiares y a trabajadores
Se amplía la exención de gravamen en el IRPF del transmitente de las ganancias producidas en las transmisiones de empresas familiares en favor de familiares de hasta cuarto grado a las transmisiones onerosas (hasta ahora solo alcanza a las lucrativas).
En cuanto a la exención en el IRPF de las ganancias producidas en las transmisiones de empresas familiares en favor de trabajadores, se elimina el requisito de que la participación del trabajador no pueda superar el 40%, lo que facilita las transmisiones a directivos. Si la transmisión es por donación, se establece una reducción del 95% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los trabajadores, si el donante tiene 60 años o más.
Se regula expresamente en ambos casos quién y cómo debe regularizar el IRPF y, en su caso, el Impuesto sobre Sucesiones, en los supuestos de incumplimiento de los plazos de mantenimiento y de abandono de las funciones de dirección que requiere la norma.
Además, para fomentar el mentoring en el relevo se establece que en el plazo de dos años en el que se permite que el transmitente continúe en el ejercicio de funciones de dirección, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio se mantendrá en todo caso.
Nueva exención parcial para transmisiones que garanticen la continuidad de la actividad
Se establece una nueva exención del 30% de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de un negocio o de participaciones, condicionada a los siguientes requisitos:
- El adquirente adquiera una participación de al menos el 50%.
- El adquirente mantenga la empresa o las participaciones durante 5 años desde la compra, sin realizar operaciones que puedan minorar sustancialmente su valor de adquisición.
- La empresa mantenga durante 5 años desde la compra el promedio de plantilla del ejercicio anterior a la transmisión.
Si se incumple el plazo de mantenimiento de la participación o el mantenimiento del empleo, es el adquirente el que deberá hacer frente a una tributación adicional.
En los casos en los que la transmisión no la haga una persona física directamente, sino su sociedad holding, la exención se aplicará –cumpliendo los mismos requisitos– al 30% de los dividendos correspondientes al beneficio de la transmisión, que la holding distribuya en el año de la transmisión y los 4 siguientes.En la práctica: la posibilidad de eximir de gravamen un 30% de la ganancia supondrá un incentivo para que el empresario sin sucesión que decida vender a un tercero priorice, de entre las alternativas que se le presenten, a aquel comprador que se comprometa a mantener la empresa y los empleos.
Why Andersen?
En Andersen contamos con un equipo fiscal con amplia experiencia en el asesoramiento a empresas familiares, grupos empresariales, directivos y profesionales desplazados, así como en la aplicación práctica de los regímenes tributarios forales.
Desde nuestra oficina de Bilbao podemos acompañaros en el análisis del impacto que las medidas previstas en el Anteproyecto podrían tener en vuestra estructura societaria, políticas retributivas, planes de atracción y retención de talento, operaciones de transmisión empresarial o planificación patrimonial.
Aunque el Anteproyecto comentado se encuentra todavía en fase de tramitación y puede experimentar modificaciones, resulta recomendable anticipar sus posibles efectos y valorar, en cada caso, las oportunidades y cautelas que puede plantear su futura aprobación.
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