El modelo tradicional de comprobación tributaria empieza a quedarse atrás. Hacienda ya no necesita esperar a detectar un incumplimiento para estimar y cuantificar posibles fraudes fiscales. Cada vez dispone de mayor información y de herramientas más sofisticadas que le permiten identificar, incluso antes de iniciar una comprobación, qué contribuyentes presentan un mayor riesgo fiscal.
El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 confirma esta evolución: el control tributario avanza desde la simple comprobación de declaraciones hacia un modelo en el que el análisis de patrones y perfiles de riesgo adquiere mayor protagonismo.
Y aquí surge una cuestión jurídica que todo contribuyente debería plantearse: ¿hasta dónde puede llegar esta nueva forma de control tributario sin comprometer la seguridad jurídica?
La respuesta no es sencilla. El artículo 9.3 de la Constitución garantiza la seguridad jurídica y prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos. En el ámbito tributario, además, la Ley General Tributaria reconoce, en su artículo 34, Principio del formulariolos derechos y garantías de los que disponen los obligados tributarios. Por ello, la utilización de herramientas de inteligencia artificial no debería convertir una valoración tecnológica en una decisión inmune al control. Sin embargo, no parece que la propuesta de modificación del art. 116 de la LGT incorporada en el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que permitiría a la Administración, no publicitar ni comunicar a los obligados tributarios los algoritmos y los sistemas automatizados de inteligencia artificial, vaya en la dirección de lograr un entorno de mayores garantías y más límites a la arbitrariedad administrativa.
A todo ello se suma la protección de datos. Que la Administración pueda acceder legítimamente a determinados datos no significa que pueda utilizarlos sin limitación alguna. No basta con determinar qué información puede conocer Hacienda, sino también qué conclusiones puede extraer de ella.
El reto jurídico, por tanto, no es cuestionar que Hacienda use los datos de los que legítimamente dispone. La inteligencia artificial puede hacer más eficaz el control tributario, pero su utilización no debería convertir el resultado de un análisis automatizado en una decisión inmune al control jurídico. La tecnología debe permanecer al servicio de la actuación administrativa y no sustituir la motivación, la supervisión humana ni las garantías del contribuyente.
Es una realidad que la Hacienda del futuro será capaz de detectar patrones que hoy pasan inadvertidos. Pero cuanto mayor sea su capacidad para anticipar el riesgo fiscal, mayor deberá ser también la exigencia de motivación, transparencia, proporcionalidad y control humano.
En definitiva, una Administración tributaria más eficaz y con mayores medios a su alcance no debería ser únicamente aquella capaz de detectar antes al contribuyente que se equivoca, sino también aquella capaz de explicar, con las debidas garantías, por qué ha decidido comprobarlo.