La inteligencia artificial (en adelante, IA) está transformando la industria de Defensa, incorporándose a sistemas de apoyo a la toma de decisiones, análisis de datos operativos y capacidades cada vez más autónomas. Sin embargo, el Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial (en adelante, RIA), que establece un marco horizontal para una IA fiable y centrada en el ser humano, excluye expresamente de su ámbito de aplicación los sistemas de IA utilizados «exclusivamente con fines militares, de defensa o de seguridad nacional» (art. 2.3 RIA).
Esta exclusión plantea una pregunta incómoda: ¿puede la industria de defensa desarrollar sistemas de IA sin límites ni control? La realidad es que no. A pesar de esta aparente exclusión, la industria de defensa no está exenta de límites.
En primer lugar, el empleo del término «exclusivamente» exige una interpretación restrictiva: la exclusión únicamente opera respecto de sistemas de IA destinados estrictamente a fines militares, de defensa o de seguridad nacional. En consecuencia, la IA susceptible de ser empleada como tecnología de doble uso —civil y militar— no queda automáticamente amparada por dicha exclusión. Es decir, si una IA originalmente concebida para fines de Defensa se despliega fuera de ese ámbito, queda plenamente sujeta a las obligaciones del RIA.
Ahora bien, incluso dentro del espacio genuinamente militar, existen límites. Las Directrices éticas para una IA fiable de la Comisión Europea (2019) desarrollan principios como la supervisión humana, la solidez técnica, la transparencia y la rendición de cuentas. Estos mismos principios se recogen en la Estrategia de Inteligencia Artificial de la OTAN (2021), que consagra seis Principios de Uso Responsable —legalidad, responsabilidad, inteligibilidad, trazabilidad, fiabilidad, gobernabilidad y mitigación del sesgo—, así como en la Estrategia de IA del Ministerio de Defensa español (2023). Ambas estrategias sitúan al ser humano como el activo más valioso de las Fuerzas Armadas.
Cabe entonces preguntarse: ¿no persigue el RIA este mismo objetivo de situar al ser humano en el centro del diseño tecnológico? ¿No son, en esencia, sus principios rectores los mismos que los de las estrategias nacionales y aliadas? La respuesta es afirmativa. Existe una convergencia evidente entre los principios de unos y otros marcos, lo que pone de manifiesto que todos responden a una misma preocupación: garantizar que el desarrollo y uso de la IA sea fiable, seguro y centrado en el ser humano, tanto en el ámbito civil como en el militar.
¿Qué sentido tiene entonces excluir la Defensa del RIA? El propio Reglamento lo justifica en su considerando 24 por una doble razón: el artículo 4, apartado 2, del TUE, que reconoce la seguridad nacional como responsabilidad exclusiva de los Estados miembros; y las especificidades de la política de defensa, sujetas al Derecho Internacional público, que se erige como el marco más adecuado para regular la IA en el contexto del uso de la fuerza letal y de las actividades militares.
En definitiva, la exclusión del artículo 2.3 del RIA no equivale a una carta blanca. Su perímetro debe trazarse con precisión quirúrgica, limitándose a los supuestos en que los sistemas de IA se utilicen exclusivamente con fines militares, de defensa o de seguridad nacional, mientras que aquellos desplegados en contextos no exclusivamente castrenses o de seguridad quedan plenamente sujetos al RIA.
En cualquier caso, dentro del espacio genuinamente militar, la industria de Defensa y las propias Fuerzas Armadas quedan vinculadas por un tejido normativo multinivel —internacional, aliado y nacional— que impone principios de legalidad, responsabilidad humana, trazabilidad y rendición de cuentas a lo largo de todo el ciclo de vida de los sistemas.
La pregunta que subyace ahora es: ¿son estos límites suficientes, coherentes y dotados de los mecanismos de control efectivos que la seriedad de la materia exige?