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La Comunidad Valenciana suprime el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
| Publicaciones | Derecho Fiscal
Tras la celebración el 22 de noviembre del pleno en les Corts se modificó los números 1º y 2º del artículo 10 bis y el apartado 1 del artículo 12 bis de la ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("IRPF") y restantes tributos.
Lo más relevante de dicha modificación es la aprobación de la bonificación al 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (“ISD”) en la Comunidad Valenciana con efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2023.
Se citan, a continuación, los principales cambios incluidos en la normativa:
Transmisiones mortis causa (Herencia)
Bonificaciones:
- Se incrementa las bonificaciones de 75 % al 99 % sobre la cuota tributaria por las adquisiciones por herencia efectuadas por los descendientes y adoptados menores de 21 años, y personas con discapacidad física o sensorial ≥ 65 % o psíquica ≥ 33 %.
- Se incrementa las bonificaciones de 50 % al 99 % sobre la cuota tributaria por las adquisiciones por herencia efectuadas por el cónyuge, descendientes, ascendentes y adoptados de 21 años o más.
Transmisiones inter vivos (Donaciones)
Reducciones
- Se mantiene la reducción de 100.000 euros sobre la base imponible por las adquisiciones por donación efectuadas por padres, hijos o adoptados, adoptantes, nietos y abuelos del donante, 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto con el límite 156.000 euros.
- Se incorpora la reducción de 100.000 euros sobre la base imponible por las adquisiciones por donación efectuadas por el cónyuge.
- Se elimina la obligación que el donante tenga un patrimonio preexistente de 600.000 euros para la aplicación.
- Se elimina el requisito la premoriencia del padre al abuelo, en el caso de las adquisiciones por nietos.
Bonificaciones
- Se incorpora una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria por las adquisiciones por donación efectuadas por cónyuge, padres, hijos o adoptados, adoptantes, nietos, abuelos del donante, y personas con discapacidad física o sensorial ≥ 65 % o psíquica ≥ 33 %.
En consecuencia, esta modificación beneficia las sucesiones y donaciones entre determinados miembros familiares, realizadas desde el 28 de mayo de 2023, al pagar el 1% de la cuota tributaria disminuyendo considerablemente el coste fiscal en el ISD.
No obstante, dicha modificación no exime a los contribuyentes en la Comunidad Valenciana de realizar una adecuada planificación fiscal ante una posible sucesión o donación.
En este sentido, dicha modificación trae consecuencia exclusivamente en el ISD siendo necesario tener en consideración el impacto fiscal que se pudiera generar en otros impuestos – IRPF por la ganancia obtenida y plusvalía municipal – así como en otros beneficios fiscales ya previstos en la normativa.
Puede descargar el documento completo aquí.
Para más información, puede contactar con el Departamento de Fiscal de Andersen.
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