1. Resumen ejecutivo
Ayer, día 30 de julio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decretoley 9/2025, de 29 de julio.
Principales novedades:
- Permisos parentales retribuidos: pasan de 5 a 8 semanas en total, concretándose en una ampliación la duración de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento de 16 a 19 semanas.
- Función pública: permiso retribuido de 19 semanas y permiso extraordinario de hasta 2 meses para adopción internacional.
- Familias monoparentales: permiso de hasta 32 semanas.
- Retroactividad: las 2 semanas de cuidado parental (o 4 en supuestos de monoparentalidad) se aplican desde el día 2 de agosto de 2024, pudiendo solicitarse a partir del día 1 de enero de 2026.
2. Contexto
Esta norma busca completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158. El Gobierno ha decidido optar por el mecanismo del Real Decreto-ley (RDL) ante el avanzado estado del procedimiento de infracción promovido por la Comisión Europea debido al retraso en la transposición al ordenamiento jurídico español de la mencionada Directiva (el plazo para hacerlo venció el día 2 de agosto de 2024) y la demanda pendiente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que amenaza con importantes multas a cargo de las arcas españolas.
3. Novedades en el permiso parental
La mencionada Directiva exige un permiso parental retribuido de 8 semanas. Para alcanzar esa duración, la norma permite computar cualquier periodo de ausencia laboral relacionado con la familia y las correspondientes prestaciones, siempre que exceda de los mínimos establecidos por las normas comunitarias anteriores.
Hasta ahora, en España sumaban 5 semanas: (i) las 2 adicionales del permiso por nacimiento para la madre, que superan las 14 semanas mínimas de la Directiva 92/85/CEE, y (ii) las 3 del permiso acumulado de cuidado del lactante introducido por el RDL 2/2024.
Por tanto, añadiendo 3 semanas más al permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento mediante el RDL 9/2025, se alcanza el mínimo de 8 semanas exigido por la Directiva.
Dicho permiso se distribuirá del siguiente modo:
- 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, resolución judicial o administrativa (en supuestos de nacimiento, adopción y guarda con fines de adopción o de acogimiento, respectivamente) de carácter obligatorio y disfrute a jornada completa.
- 11 semanas (22 en el caso de monoparentalidad) podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadores, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses o, en supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o administrativa.
- 2 semanas (4 en el caso de monoparentalidad) para el cuidado del menor, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o hija, o menor en supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento cumpla 8 años.
4. Coste del permiso
Aunque podían existir dudas sobre si correspondería a la empresa como permiso retribuido del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el RDL 9/2025 confirma que será la Seguridad Social quien asuma el gasto, al ampliar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, manteniendo la tasa de reemplazo de renta del 100 % para ambos progenitores.
5. Régimen de la Función Pública
El RDL 9/2025 también modifica el Estatuto Básico del Empleado Público, extendiendo el permiso retribuido por nacimiento y adopción hasta 19 semanas (17 por nacimiento y cuidados, y 2 de cuidado parental), estableciendo una nueva regulación del permiso parental de 8 semanas, que mantiene su carácter no retribuido.
Asimismo, en el régimen de la Función Pública, se introduce un permiso extraordinario de hasta 2 meses con percepción de retribuciones básicas cuando sea preciso el desplazamiento previo al país de origen en adopción o acogimiento internacional.
También se prevé que, durante el disfrute del permiso parental una vez finalizado el descanso obligatorio, la persona funcionaria pueda participar en cursos de formación convocador por la Administración.
6. Familias monoparentales
Para las familias monoparentales, el periodo de suspensión por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento se amplía a 32 semanas, en línea con la Sentencia 140/2024 del Tribunal Constitucional, de 6 de noviembre, que reconoció 10 semanas adicionales, correspondientes al tiempo de disfrute obligatorio para ambos progenitores que se superpone en el tiempo.
7. Conclusiones
En definitiva, el RDL 9/2025 modifica:
- El Estatuto de los Trabajadores, en concreto su artículo 48 (apartados 4 y 5), ampliando la duración de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento y estableciendo una duración superior para familias monoparentales.
- El Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto sus artículos 7 y 49 – apartados a), b), c) y g) -, incrementando la duración del permiso retribuido por nacimiento para la madre biológica, por adopción, acogimiento o guarda a 19 semanas para cada progenitor, adoptante, acogedor o guardador, de las cuales 6 serán obligatorias y de disfrute a jornada completa y de manera inmediatamente posterior al hecho causante, y 11 semanas que podrán distribuirse a voluntad, por semanas completas, hasta que el menor cumpla 12 meses, mientras que las 2 semanas restantes para cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla 8 años. Para el caso las familias monoparentales, este permiso tendrá una duración de 32 semanas, estableciéndose, de forma análoga a lo anterior, 6 semanas obligatorias tras el hecho causante, 22 semanas a voluntad hasta que el menor cumpla 12 meses y 4 semanas hasta que cumpla 8 años.
- La Ley General de la Seguridad Social, en concreto sus artículos 178, 181 y 182, para hacer expresa mención a que los beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor deberán estar en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso. También se modifican artículos 181 y 182 reguladores del régimen jurídico del subsidio por nacimiento con el fin de adaptar la terminología, así como para ampliar la misma en supuestos de monoparentalidad.
8. Entrada en vigor y retroactividad
El RDL 9/2025 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el día 31 de julio de 2025.
Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Única establece que la suspensión del contrato de trabajo en 2 semanas por cuidados parentales (4 en caso de monoparentalidad) que se pueden disfrutar hasta los 8 años del menor será de aplicación retroactiva desde el día 2 de agosto de 2024, pudiendo solicitarse a partir del día 1 de enero de 2026, sin necesidad de un nuevo reconocimiento del derecho.
9. Próxima ampliación hasta las 20 semanas
Parece que esta no va a ser la última modificación que prevé el Gobierno respecto a los permisos parentales, ya que en la Exposición de Motivos del RDL 9/2025 se incluye el compromiso del Ejecutivo de elevar en el futuro la duración total de este bloque de permisos hasta las 20 semanas, es decir, 1 más a las 19 semanas contempladas en el RDL 9/2025.
Desde Andersen, quedamos a su disposición para acompañarle en la adaptación de sus sistemas y políticas internas a la nueva regulación de permisos parentales, redactar las comunicaciones y procedimientos necesarios, así como adoptar las mejores prácticas que garanticen el cumplimiento normativo sin alterar su operativa ni exponerse a sanciones.
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Para más información, puede contactar con:
Germán Martínez | Socio Laboral
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Diego González | Abogado Laboral
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