El Govern de la Generalitat de Catalunya ha publicado hoy 30 de octubre, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), el Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre, para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico de Cataluña (DL 22/2025), cuyo objeto es modificar el marco jurídico para conseguir que el sistema energético catalán sea competitivo (a través de la generación de energía eléctrica renovable), sostenible (mediante la instalación de centrales solares fotovoltaicas y eólicas) y seguro (utilizando energía de fuentes autóctonas que reduzcan la dependencia de fuentes externas).
PRINCIPALES NOVEDADES
- Regulación de las baterías: regula, por primera vez, el procedimiento, la normativa energética y urbanística aplicable, la potencia y conexión de instalaciones de almacenamiento mediante baterías -tanto híbridas como independientes- con el fin de favorecer la captación inmediata de inversiones, para dotar de resiliencia el servicio de suministro eléctrico en Cataluña.
- Simplificación administrativa: elimina la necesidad de autorización administrativa previa y de construcción para instalaciones de entre 100 y 500 kW y de la licencia de obras para las instalaciones de energía eólica de autoconsumo. Prevé la tramitación acelerada de proyectos que se ubiquen en espacios artificializados o degradados no urbanizables. Permite transmitir la autorización energética de una instalación de generación, antes de obtener el acta de puesta en marcha definitiva y establece la integración de trámites a través de la Ventanilla Única Empresarial.
- Protección del suelo agrario: contempla limitaciones específicas para la implantación de instalaciones fotovoltaicas en suelo de regadío aprobado o en desarrollo.
- Red y líneas: acelera la tramitación de la red eléctrica de transporte mediante la reducción de plazos de tramitación –ambientales y urbanísticos- y garantiza la participación de los ayuntamientos, obligando al promotor a explicar el proyecto al territorio y a compensar por el equivalente en tributos.
- Comunidades energéticas: declara la utilidad pública de las comunidades energéticas y crea el Registro de comunidades energéticas. Las administraciones públicas y entidades del sector público podrán constituir de forma directa derechos de superficie, concesiones o autorizaciones de dominio público sobre el patrimonio de su titularidad a favor de las comunidades energéticas
- Centrales hidroeléctricas reversibles: contempla la posibilidad de instalar renovables- energía solar (térmica o fotovoltaica), aerogeneradores para autoconsumo y producción de biogás- en obras y actuaciones hidráulicas, con el fin de sumar potencia renovable en una infraestructura gran consumidora de energía eléctrica. Además, amplía el plazo de concesión hasta 50 años, o hasta 75 años si hay amortización de las obras.
- Plan Territorial Sectorial: en el plazo de seis meses el Gobierno debe acordar la formulación el Plan Territorial Sectorial que determinará la producción de energía eólica y fotovoltaica en cada municipio, en función de su capacidad de acogida.
CONVALIDACIÓN PARLAMENTARIA
El DL 22/2025 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC y deberá ser convalidado por el Parlament en un plazo de 30 días. Según ha informado el ejecutivo, existe el apoyo político necesario para su validación parlamentaria.
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Federico Belausteguigoitia | Socio
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