En concreto, se modificó el nuevo Reglamento General de Exención por Categorías, el cual autoriza a los Estados miembros de la Unión Europea a aplicar una amplia gama de medidas de ayuda estatal sin necesidad de obtener la autorización previa de la Comisión. Entre estas medidas de ayuda pública se encuentran las destinadas a las regiones ultraperiféricas como las Islas Canarias.
La modificación aprobada contempla un aumento de los límites máximos permitidos de acumulación de ayudas que se aplican a los empresarios de las Islas Canarias acogidos a los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal canario (REF).
Entre estos incentivos se encuentra la Zona Especial Canaria (ZEC), esto es, una zona de baja tributación creada con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva. Las entidades de la Zona Especial Canaria que reúnan los requisitos y estén debidamente inscritas en el Registro Oficial aplican en el Impuesto sobre Sociedades un tipo de gravamen especial del 4% sobre aquella parte de la base imponible que corresponda a operaciones realizadas en la ZEC.
Desde enero de 2015 el Reglamento Europeo establecía para el caso de la Zona Especial Canaria un límite a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades: en todo caso, la minoración de la cuota íntegra, como resultado de la aplicación del tipo del 4%, no podía ser superior al 17,5% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad ZEC cuando ésta perteneciera al sector industrial. En el caso de entidades ZEC pertenecientes a otros sectores, el límite era del 10%.
No obstante, desde junio de 2017, con la modificación del Reglamento aprobada por la Comisión europea, el límite pasa a ser del 30%, sin distinción de sectores.
Para más información, puede contactar con:
jordi.rius@AndersenTaxLegal.es
guillem.orriols@AndersenTaxLegal.es
Descarga la publicación en PDF aquí