El citado Proyecto contiene importantes medidas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se resumen a continuación:
1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas:
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Deducción por nacimiento (entrada en vigor 1/1/2018) |
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Deducción por arrendamiento de vivienda (entrada en vigor 1/1/2018) |
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Disminución de la escala autonómica del IRPF (entrada en vigor 31/12/2018) |
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Deducción por acogimiento (entrada en vigor 31/12/2018) |
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Deducción por gastos de escolaridad (entrada en vigor 31/12/2018) |
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Deducción por cotización de un cuidador de descendientes menores de 3 años (entrada en vigor 31/12/2018) |
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Deducción por aportaciones al capital social de la economía social (entrada en vigor 31/12/2018) |
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Deducción por donativos a Fundaciones (entrada en vigor 31/12/2018) |
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Deducción por inversión en adquisición de acciones y participaciones (entrada en vigor 31/12/2018) |
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- Se establece una nueva bonificación tanto en adquisiciones inter vivos como mortis causa para transmisiones entre colaterales consanguíneos de 2º y 3º grado (hermanos, tíos y sobrinos), del 15% y 10% respectivamente.
- Límite de aplicación: Cuando sea el propio sujeto pasivo el que la solicite o aplique al presentar su autoliquidación o declaración.
3. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Entrada en vigor 1/1/2019)
| Transmisiones Patrimoniales Onerosas |
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Dos nuevas bonificaciones en la cuota:
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Se excluye la obligación de autoliquidar el impuesto en caso de concurrir la bonificación para bienes muebles y semovientes. |
| Actos Jurídicos Documentados |
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Dos nuevas bonificaciones en la cuota:
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En el supuesto de que transcurrieran 12 meses desde la adquisicón de la vivienda sin que la misma fuera habitada, o bien no se habitara durante un plazo mínimo continuado de 3 años, el adqueriente deberá presentar autoliquidación complementaria aplicando el tipo impositivo general. |