La norma parte de la constatación del impacto de la crisis en las cadenas de suministro y en los costes de inputs esenciales como la gasolina y el gasóleo, identificando el sector del transporte y la logística como uno de los más expuestos, y articula medidas de protección inmediata vinculadas a la evolución efectiva de los precios.
La norma se estructura en seis títulos e incluye un Título V específico dedicado a «Medidas en el sector del transporte», además de disposiciones de carácter fiscal, energético y laboral que inciden directamente en la operativa y los costes del sector.
A continuación, resumimos las principales medidas que incorpora, cuya vigencia definitiva quedará condicionada a la convalidación de la normapor el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días desde su aprobación.
MEDIDAS DE APOYO DIRECTO AL TRANSPORTE POR CARRETERA
A) Ayuda de 0,20 €/litro para transportistas con gasóleo profesional
Se establece una ayuda extraordinaria y temporal de 0,20 euros por litro de gasóleo de uso general utilizado como carburante, dirigida a las empresas de transporte por carretera beneficiarias de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional. La ayuda cubre suministros realizados desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026.
Su percepción queda condicionada a que el pago en estaciones de servicio minoristas se efectúe mediante las tarjetas de gasóleo profesional previstas en la Orden HFP/941/2022, cuya utilización equivale a la solicitud de la ayuda. La gestión y el pago se tramitan conjuntamente con el procedimiento de devolución parcial del impuesto, realizándose mediante transferencia mensual por parte de la AEAT o, en su caso, de las administraciones forales de País Vasco y Navarra.
B) Ayuda directa por vehículo para transportistas sin gasóleo profesional
Para empresas de transporte por carretera que no accedan al régimen de devolución por gasóleo profesional —incluidos titulares de autorizaciones VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, así como operadores de autobuses urbanos— se establece una ayuda directa extraordinaria y temporal calculada por vehículo. Son beneficiarios los autónomos y sociedades constituidas en España que, a la entrada en vigor de la norma, sean titulares de las autorizaciones indicadas, estén dados de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, y se encuentren encuadrados en las rúbricas del IAE correspondientes a transporte de mercancías por carretera, servicios de carga y descarga, agencias de transporte, transitarios y otros servicios de mediación del transporte, entre otros.
Las cuantías orientativas por vehículo son, entre otras: 1.800 € para camiones MDPE de más de 7,5 toneladas en determinados supuestos, 665 € para MDPE de menos de 7,5 toneladas, 300 € para furgonetas MDLE y 200 € para taxis y VTC, con cuantías específicas para autobuses (entre 975 € y 1.000 € según combustible y domicilio social). La solicitud se presenta electrónicamente ante la Administración Tributaria competente en el plazo del 1 de mayo al 30 de junio de 2026, con pago a partir del 30 de julio de 2026.
LÍNEA DE REAVALES ICO PARA TARJETAS DE COMBUSTIBLE
El alza del precio del gasóleo ha provocado que los avales vinculados a tarjetas de crédito de combustible resulten insuficientes y, en un contexto de deterioro patrimonial del sector, que se restrinja su concesión y renovación, comprometiendo la continuidad operativa especialmente de autónomos y pymes del transporte de mercancías por carretera. Para hacer frente a esta situación, el Real Decreto-ley autoriza al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a otorgar, a través del ICO, reavales sobre avales bancarios a favor de operadores del sector por un importe máximo de 2.000 millones de euros. La línea se dirige a autónomos y pymes del transporte de mercancías por carretera para cobertura de tarjetas de crédito de combustible. Los reavales solo podrán solicitarse hasta el 30 de junio de 2026 y tendrán una duración máxima de tres meses desde su otorgamiento.
MEDIDAS FISCALES SOBRE CARBURANTES Y ENERGÍA
Se reduce el tipo del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicable al gasóleo y a las gasolinas sin plomo hasta los niveles mínimos permitidos por la Directiva 2003/96/CE, con extensión de la rebaja a otros productos como fuelóleo, GLP, gas natural y queroseno combustible. Hasta el 30 de junio de 2026, el IVA aplicable a los carburantes y combustibles se reduce del 21% al 10%. Asimismo, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se reduce transitoriamente del 5,11% al 0,5% hasta el 30 de junio de 2026, una medida especialmente relevante para instalaciones logísticas electrointensivas. Las reducciones previstas para junio de 2026 en el Impuesto sobre Hidrocarburos, el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el IVA quedan condicionadas a la evolución del IPC de los productos afectados.
MEDIDAS PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO
Se crea un sistema de ayudas directas a servicios de transporte marítimo regular de pasajeros o de pasaje y carga rodada en régimen de cabotaje y en conexiones interinsulares, calculado en función de la milla navegada por tonelada de arqueo bruto, con objeto de contribuir al mantenimiento de la conectividad y compensar parcialmente el incremento de costes operativos. La cuantía es de 0,1375266 céntimos de euro por milla navegada por tonelada de GT. La gestión corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante, con una vigencia de tres meses, y se financia mediante un suplemento de crédito de 30 millones de euros.
OBLIGACIONES Y CONDICIONES VINCULADAS A LA PERCEPCIÓN DE AYUDAS
A) Prohibición de despido
Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma no podrán efectuar despidos ni ceses de actividad —por causas de fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la situación— hasta el 30 de junio de 2026. El incumplimiento conllevará el reintegro de las ayudas percibidas y la calificación del despido como nulo. Esta prohibición se extiende a trabajadores fijos-discontinuos y a cooperativas.
B) Planes de movilidad sostenible al trabajo
Se adelanta en doce meses —reduciéndolo de 24 a 12 meses— el plazo para negociar y elaborar los planes de movilidad sostenible al trabajo. La obligación aplica a centros de trabajo con más de 200 trabajadores o 100 por turno, y los planes deben contemplar también los desplazamientos de visitantes, proveedores y otras personas que accedan a las instalaciones. Las empresas beneficiarias de ayudas directas del Real Decreto-ley que estén obligadas a elaborar dicho plan incurrirán en la obligación de reintegrar las ayudas si no cumplen con este requisito.
COMPATIBILIDAD CON EL RÉGIMEN DE AYUDAS DE ESTADO
La plena aplicación y efectividad de las medidas del Título V —relativo al transporte— queda vinculada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario en materia de ayudas de Estado, y su eficacia definitiva dependerá de la aplicación del marco temporal, la decisión de compatibilidad o el instrumento equivalente que adopte la Comisión Europea.
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