La entrada en vigor de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, supone un cambio relevante para las compañías que operan en la cadena alimentaria. No estamos ante una norma meramente programática o reputacional: el legislador introduce un marco jurídico específico que convierte la gestión del excedente, la prevención de pérdidas y la trazabilidad de determinadas decisiones en una cuestión de cumplimiento, organización interna y riesgo empresarial.
La Ley se aprueba en un contexto de creciente presión regulatoria, social y ambiental para reducir el desperdicio alimentario, en línea con los compromisos internacionales y europeos vinculados a sostenibilidad, economía circular y eficiencia en el uso de recursos. Pero su verdadero impacto está en otro plano: obliga a las empresas a revisar cómo producen, transforman, almacenan, distribuyen, comercializan y gestionan sus excedentes. En otras palabras, esta norma aterriza en la operativa diaria del sector.
La Ley 1/2025 entró en vigor el 2 de enero de 2025. No obstante, las obligaciones generales previstas para todos los agentes y operadores de la cadena alimentaria, se aplican trascurrido el plazo de un año tras la publicación de la Ley en el BOE, es decir, desde el pasado 3 de abril de 2026.
Nuevas obligaciones: del compromiso esg al cumplimiento operativo
La nueva regulación establece una jerarquía de prioridades en la gestión de alimentos que pasa a ser el eje de actuación para los agentes de la cadena alimentaria: primero, prevenir; después, priorizar la donación para el consumo humano; y solo de forma subsidiaria acudir a otros usos, como la alimentación animal, la obtención de subproductos industriales y, en último término, el tratamiento como residuo- transformación en compost o digestato- y la valorización energética- producción de biogás o biocombustibles. Esta lógica obliga a muchas empresas a replantear circuitos internos, criterios de decisión y protocolos de actuación.
Además, la Ley no se queda en principios generales. Introduce obligaciones concretas para los agentes afectados, incluyendo la necesidad de contar, en determinados supuestos, con planes empresariales de prevención y reducción del desperdicio alimentario -que incorporen un diagnóstico de situación, medidas operativas y mecanismos de seguimiento-, la formalización de acuerdos o convenios de donación y la adaptación de prácticas comerciales y operativas a la nueva jerarquía legal.
En este contexto, adquieren especial relevancia las exigencias en materia contractual, en la medida en que se prohíben prácticas que impidan o dificulten la donación de alimentos, lo que puede afectar directamente a la validez de determinadas cláusulas en contratos de la cadena de suministro.
Asimismo, se prevén obligaciones específicas para hostelería y restauración, como facilitar al consumidor la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos en envases aptos, ajustar raciones y mejorar la planificación de la demanda, así como para entidades que canalizan la donación de alimentos, que deberán garantizar la seguridad y trazabilidad en todo el proceso.
Para muchas compañías, esto se traduce en la necesidad de revisar de inmediato:
- protocolos internos de gestión de excedentes;
- contratos con distribuidores, operadores logísticos, franquiciados y terceros;
- políticas de donación y relaciones con entidades receptoras;
- procedimientos de trazabilidad y acreditación del cumplimiento;
- circuitos de decisión entre negocio, operaciones, calidad, sostenibilidad y legal.
En paralelo, la norma incorpora un conjunto de orientaciones y buenas prácticas que, aun careciendo de carácter obligatorio, anticipan posibles líneas de evolución regulatoria y marcan un estándar de diligencia creciente en la gestión del desperdicio alimentario.
¿A quién impacta realmente?
Uno de los elementos más importantes de la Ley es que su alcance es mucho más amplio de lo que a primera vista podría parecer. La norma se proyecta sobre los agentes de la cadena alimentaria y, por tanto, puede afectar a operadores de producción, transformación, distribución, comercio alimentario, retail, plataformas, hostelería, restauración y otros proveedores de servicios alimentarios. También alcanza a entidades dedicadas a la distribución para donación y contempla obligaciones para las Administraciones Públicas.
Esto significa que la Ley no interpela únicamente al último eslabón que vende al consumidor final. Puede tener impacto en toda la cadena de suministro agroalimentaria, desde operadores primarios hasta compañías industriales, grupos de distribución, cadenas de restauración o negocios de food service, incluyendo también actividades como el vending o supuestos de externalización de servicios, en los que la empresa titular de los alimentos mantiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de la normativa a lo largo de toda la cadena.
La pregunta relevante ya no es solo si una empresa “está afectada”, sino qué obligaciones concretas le resultan aplicables en función de su actividad, estructura, tamaño y modelo de operación, si bien existen determinadas exclusiones —para microempresas, pequeñas explotaciones agrarias y establecimientos menores de 1.300 m2.
Para el sector, el mensaje es claro: cualquier compañía que maneje alimentos, gestione mermas, opere con excedentes o participe en su comercialización o redistribución debería analizar ya su posición frente a la Ley.
A ello se suma el papel activo de las administraciones públicas en el desarrollo de guías, sistemas de información y mecanismos de seguimiento, lo que previsiblemente incrementará el nivel de supervisión y homogeneización de criterios en el medio plazo.
Posibles sanciones: la gestión del desperdicio entra de lleno en el mapa de riesgo
Uno de los aspectos que más deben tener en cuenta los órganos de dirección es que la Ley incorpora un régimen sancionador específico. Esto confirma que el desperdicio alimentario deja de estar solo en el terreno de la sostenibilidad o la reputación para pasar también al de la fiscalización administrativa y el riesgo económico.
La norma tipifica tres niveles de infracciones y prevé sanciones en función de la gravedad del incumplimiento -las leves pueden acarrear multas de hasta 2.000 euros; las graves, entre 2.001 y 60.000 euros; y las muy graves pueden llegar a los 500.000 euros-, lo que obliga a tomarse muy en serio cuestiones como la ausencia de los instrumentos exigibles, la falta de adecuación a la jerarquía legal de prioridades o una gestión deficiente de los procesos vinculados a la prevención y redistribución del excedente.
Entre las faltas más destacadas están: no contar con un plan de prevención, destruir alimentos aprovechables, impedir donaciones o reincidir en infracciones previas.
Para los equipos directivos, esto exige una lectura clara: la adaptación a la Ley no debe abordarse como una mera tarea documental, sino como una materia con implicaciones en:
- riesgo regulatorio;
- riesgo reputacional;
- exposición económica;
- coherencia entre discurso ESG y práctica real;
- responsabilidad interna en la toma de decisiones.
Lo que deberían estar haciendo ya las empresas
En este momento, las compañías del sector deberían abordar una revisión práctica y ejecutiva de su situación. En muchos casos, el principal problema no será entender la Ley, sino traducirla a procedimientos viables dentro de operaciones complejas y coordinarlas con compras, calidad, supply chain, retail, food service, sostenibilidad y legal.
Un primer enfoque razonable debería incluir:
- identificar si la compañía, sus filiales o sus establecimientos quedan dentro del perímetro efectivo de la Ley;
- mapear dónde se generan pérdidas, excedentes o descartes a lo largo de la cadena;
- revisar si existen políticas o cláusulas contractuales que deban ajustarse;
- determinar si resulta exigible aprobar o actualizar planes internos;
- analizar qué esquema de donación, redistribución o gestión alternativa encaja mejor con la operativa de la empresa;
- preparar evidencias de cumplimiento que resulten defendibles ante una eventual revisión administrativa.
Una norma jurídica, pero también una cuestión de negocio
La Ley tiene una lectura jurídica evidente, pero también una lectura estratégica. En un sector cada vez más presionado por márgenes, costes, escrutinio ESG y exigencias de trazabilidad, ordenar correctamente la prevención del desperdicio alimentario puede ayudar no solo a reducir riesgo, sino también a mejorar procesos, detectar ineficiencias y reforzar el posicionamiento de la compañía ante clientes, financiadores, inversores y administraciones.
Por eso, el impacto de esta norma no debería analizarse de forma aislada. Su aplicación conecta con contratación, compliance, sostenibilidad, operaciones, relaciones con terceros y gobernanza interna.
¿Por qué andersen?
La adaptación a esta Ley no exige solo una lectura técnica del BOE. Exige entender cómo funciona realmente la cadena agroalimentaria, cómo se articulan sus relaciones contractuales, dónde están los cuellos de botella operativos y qué decisiones pueden generar exposición regulatoria o reputacional. Ahí es donde Andersen puede aportar valor diferencial.
Acompañamos a compañías de toda la cadena de suministro alimentaria con un enfoque que combina análisis jurídico, visión sectorial y sentido práctico de negocio. No se trata solo de identificar obligaciones, sino de ayudar a implantar soluciones viables, defendibles y alineadas con la operativa real de cada empresa.
En particular, podemos apoyar a nuestros clientes en:
- el análisis del ámbito de aplicación y del alcance efectivo de las obligaciones;
- la revisión de procesos internos de prevención, gestión de excedentes y trazabilidad;
- la adaptación de contratos, protocolos y políticas internas;
- la estructuración de esquemas de donación y relaciones con terceros;
- la evaluación del riesgo sancionador y reputacional;
- y el diseño de una hoja de ruta de implementación realista para negocio, operaciones y compliance.
En un entorno en el que cumplimiento, sostenibilidad y eficiencia operativa están cada vez más conectados, anticiparse bien puede marcar una diferencia competitiva.
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