Introducción
La Ley 9/2025 introduce un nuevo marco regulatorio que convierte la movilidad al trabajo en un elemento estructural de la organización laboral. La norma amplía el alcance del compliance laboral, incorpora nuevas obligaciones de planificación, negociación y seguimiento, y establece un régimen sancionador específico.
Su impacto será transversal: afecta a RR. HH., Operaciones, PRL, Sostenibilidad y Relaciones Laborales.
Las 10 novedades más relevantes
1. Obligación general de elaborar Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST).
Las empresas y entidades públicas con más de 200 trabajadores o 100 por turno deberán disponer de un PMST en un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor. El plan debe basarse en un diagnóstico de desplazamientos y contener medidas correctoras y de mejora.
2. Negociación obligatoria con la RLT.
Los PMST deben negociarse con la RLT o, en su defecto, en una comisión con los sindicatos más representativos, tanto a nivel general como del sector. La movilidad pasa a ser materia laboral y no solo logística.
3. Modificación del Estatuto de los Trabajadores (DF3).
El artículo 85.1 ET se amplía para incluir la obligación de negociar medidas de movilidad sostenible en los convenios colectivos: transporte colectivo, movilidad activa, bajas emisiones, teletrabajo, horarios y soluciones colaborativas.
4. Seguimiento y evaluación periódica.
Los planes deberán contar con un informe bianual de seguimiento, con indicadores y evaluación de resultados, que se repetirá cada dos años de vigencia del plan.
5. Contenido mínimo reforzado de los PMST.
Los planes deberán incluir medidas como:
- Fomento de movilidad activa (caminar, bicicleta),
- Transporte colectivo,
- Movilidad de bajas emisiones, tanto compartida como colaborativa,
- Teletrabajo cuando sea posible,
- Infraestructura de recarga para vehículos cero emisiones,
- Medidas de seguridad vial y prevención de accidentes,
- Compensación de huella de carbono residual.
6. Obligaciones adicionales para centros de alta ocupación.
Los centros con más de 1.000 trabajadores situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes deberán adoptar medidas reforzadas para poder reducir desplazamientos en las horas punta o durante la jornada laboral y priorizar modos de transporte de bajas o cero emisiones.
7. Inclusión de todos los colectivos que acceden al centro.
El diagnóstico y las medidas deben contemplar no solo a la plantilla, sino también a visitantes, proveedores y personal externo, integrando además los planes municipales o autonómicos de movilidad.
8. Creación del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
El artículo 13 establece nuevas obligaciones de información, trazabilidad y gestión de datos, lo que exigirá profesionalizar la recogida, tratamiento y reporte de datos de accesos, desplazamientos y uso de infraestructuras.
9. Obligación de garantizar accesibilidad, igualdad y seguridad en desplazamientos.
Los artículos 29 a 31 obligan a revisar cómo accede la plantilla a los centros de trabajo, garantizando condiciones seguras, accesibles y equitativas para todas las personas.
10. Nuevo régimen sancionador (arts. 103 a 110).
Se tipifican infracciones por incumplimiento de obligaciones de planificación, datos, accesibilidad o seguimiento. La movilidad deja de ser un ámbito voluntario y pasa a ser fiscalizable por la autoridad laboral.
Conclusión
La Ley 9/2025 supone un cambio estructural en la gestión laboral de la movilidad. Las empresas deberán integrar esta materia en su cultura interna, coordinar áreas y anticiparse mediante diagnósticos, negociación y planificación. La existencia de líneas de subvención específicas convierte la anticipación en una ventaja competitiva.
El reto no es solo cumplir, sino ordenar y priorizar las actuaciones para minimizar fricciones internas y maximizar el retorno organizativo: menos congestión, mejor experiencia de empleado y una movilidad más segura y sostenible.
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