Tras la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, fechada el día 29 de diciembre de 2025, del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, se ha procedido a la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante “IRPF”) y restantes tributos cedidos, con la finalidad de introducir nuevos incentivos fiscales y actualizar determinados beneficios fiscales autonómicos.
Lo más relevante de dicha modificación es la aprobación de nuevos incentivos fiscales dirigidos a fomentar la inversión en empresas emergentes de la Comunidad Valenciana, mediante la introducción de deducciones en el IRPF y en el Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”), así como la actualización de los beneficios fiscales aplicables a las personas con discapacidad en diversos tributos cedidos.
Se citan, a continuación, los principales cambios incluidos en la normativa:
Personas con discapacidad
- Con el objetivo de alinear los beneficios fiscales autonómicos previstos para las personas con discapacidad con la nueva estructura de la información establecida en los certificados de reconocimiento de discapacidad, en conformidad con el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, en vigor desde el 20 de abril de 2023, se han introducido ciertas modificaciones en las letras c), h), i), l) y n) del apartado uno del art. 4 relativo a deducciones autonómicas, respecto a este colectivo.
Impuesto sobre el Patrimonio
- Se introduce una nueva deducción autonómica del 100 % en el IP para inversiones en Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana.
- La deducción resulta aplicable tanto a acciones o participaciones, como a préstamos concedidos a dichas entidades.
- La aplicación del incentivo queda condicionada al mantenimiento de la inversión durante un plazo mínimo de tres años, con requisitos específicos en el caso de operaciones de financiación.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Se refuerza la deducción autonómica en el IRPF aplicable a las inversiones realizadas por personas físicas en entidades de la Comunidad Valenciana, con las siguientes notas clave:
- Deducción del 30 % de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones o participaciones.
- Límite máximo: 6.600 euros por contribuyente.
- Aplicable a inversiones en entidades con actividad económica real radicadas en la Comunidad Valenciana.
- La inversión debe mantenerse durante un plazo mínimo de tres años y no puede suponer la mera continuación de una actividad preexistente.
- Incremento adicional del 15 %, con un límite de 15.000 euros, para inversiones en empresas innovadoras, vinculadas a universidades, ubicadas en municipios en riesgo de despoblamiento o calificadas como empresas emergentes.
- Posibilidad de aplicar la deducción no utilizada en los tres ejercicios siguientes.
En consecuencia, las modificaciones introducidas, configuran un marco fiscal más favorable en la Comunidad Valenciana para la inversión en empresas emergentes, mediante la introducción de deducciones específicas en los impuestos anteriormente indicados.
No obstante, la aplicación de estas medidas no exime a los contribuyentes de realizar una adecuada planificación fiscal previa, en particular, en relación con las inversiones que se pretendan efectuar, habida cuenta de los requisitos temporales y materiales exigidos por la normativa autonómica para la aplicación y mantenimiento de los incentivos fiscales.
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